BCCCAP00000000000000000001069
CAMPOMANES, DESAMOR'l'IZADOR DEL MONASTERIO DE URDAX 19 tesía de no llamar «bordeantes» a sus solariegos, sino vecinos y mo– radores de Urdax y se alivió a éstos de algunos gravámenes como el de la gallina para el antruejo. Continuaron, no obstante, en la misma servidumbre domiciliar; hasta 55 licencias otorgadas por el convento de Urdax (años 1597- 1757) pudo presentar fray Juan de Barrenechea cuando el pleito desa– mortizador (1774-1784), relativas a la construcción y reparación ex– terna de casas, hornos y bordas dentro de su término redondo 42 • ABADENGO JURISDICIONAL Convienen las crónicas premonstratenses en asignar jurisdicción cuasi episcopal al abad mitrado de Urdax sobre su Granja y sobre el priorato de Zugarramurdi. Cuando por el mes de agosto de I 589 giró visita canónica el licen– ciado Itero, sin conocimiento ni licencia del monasterio, a la iglesia de Zugarramurdi, protestaron los canónigos premonstratenses de Urdax e interpusieron apelación ante S. Sria. Ilma. D. Bernardo de Rojas Sandoval, obispo de Pamplona. Como aquella visita se había hecho en su nombre, se negó a aceptar la apelación. Recurrieron a S. M. Reci– bidos a prueba los diversos testimonios, sentenció don Juan de Gal– deano, prior y canónigo de la catedral, juez apostólico subdelegado para aquella causa, que «se daban por nulos todos los autos de visita hechos por el licenciado Itero, canónigo y visitador por el dicho señor obispo de Pamplona, en la dicha iglesia de Zugarramurdi, ... y con– denamos al dicho Sr. Obispo que por sí ni por sus visitadores ni por otro con su comisión no haga de aquí adelante visita alguna en la dicha iglesia de Zugarramurdi en perjuicio de la jurisdicción de dicho mo– nesterio» 43 • Que el abad de Urdax fulminara excomunión más o menos y que diera o retuviera los permisos de boda, en gracia de su jurisdicción 42 «P. Núm. 7.º El Monasterio Real del Señor San Salvador ... », 21 fols. Hasta el fol. 14, relación de las licencias extendidas por los abades en favor de sus bordean– tes para chozas, casas, bordas, plantíos. AHN, Cons. 6927. AHN, Cons. 6926, «PR. Li– cencias Monasterio». Muchas de ellas en su escritura original. •• Pronunció su sentencia el juez apostólico Galdeano en Pamplona, a 15 dias del mes de mayo de 1592. AHN, Cons. 6927, «n.º 2.º Pedimento de apelazión articu– lado y probanza, flo. 705». 38 fols. 55
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz