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18 E. ZUDAIRE HUARTE solía convocar al vecindario, desde el altar, uno de los canónigos, du– rante la misa dominical. Ni el monasterio ni las otras casas solariegas y palacios pagaban jornal por esas labores de sus «collazos», sino la pitanza correspondiente dos veces al día; al retirarse por la noche se les daba como libra y media de pan. El procurador Erro, dándose por agraviado, recurrió contra la sentencia del Real Consejo de Navarra; porque no debiera haber de– clarado «que reintegraba en la posesión de recibir cosa alguna, puesto que por lo que se acostumbra a pagar en diezmos y primicias lo han hecho los defendientes en todo tiempo» ; y el resto, no por derecho alguno de dominio, sino a modo de limosna, coaccionados a veces por los monjes, «que siempre han tenido a los defendientes muy subyuga– dos y amedrentados, para hacerles hacer todo cuanto querían, ame– nazándoles con quemarles sus casas o hacérselas quemar por lacayos franceses ... Y quando se negaban, los revolvían, diciéndoles no tenían derecho, con los de la tierra de Baztán, y hacían que los de Baztán los limitasen del número del gozamiento de los puercos o los agraviasen en otras cosas». «Los defendientes (granjeros) son muy pobres e hijosdalgo, como los otros de la tierra de Baztán y viven de su trabajo; y los deman– dantes (monasterio) muy ricos, porque tienen de renta en el dicho mo– nesterio más de 800 ducados de renta.»" Pide revocación de lo fallado; y, en caso de negativa, que se ga– rantice a los defendientes en la posesión de recibir los barriles de sidra, comidas y otras cosas que del proceso resultaren. No tendrá que devanarse Campomanes los sesos para urdir invec– tivas contra los «monjes opresores». Convenció más la historia de la «Granja de Urdax» que las sofla– mas incendiarias del licendiado Erro; y por sentencia de revista de 26 de octubre de 1552 ratificó el Consejo la precedente, calificándola de bien pronunciada. Como el vecindario de U rdax iba ganando en número y potencia económica, volvieron reiteradas veces a la carga; pero la Corte y Con– sejo de Navarra fue confirmando, salvo leves concesiones, la sentencia de 1552, por las de 7 de diciembre de 1607, IO de septiembre de 16o8 y 3 de junio de 1665, en que se impuso a los premonstratenses la cor- 54

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