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CAMPOMANES, DESAMOR'I'IZADOR DEL MONASTERIO DE URDAX 17 Su procurador Erro ratifica en la defensa, con singular desenfado, que toda aquella contribución, según declararon los comparecientes, no se fundaba en posesión alguna inmemorial por parte del monasterio, sino que los frailes intentaban «pedir viciosamente por obligación» lo que de gracia y por costumbre venían entregando sus vecinos ; pues sin duda en el pasado aquellos monjes, como los de los otros conventos, habían recorrido las tierras de Baztán y otras en demanda de limosna. Replica Pedro de Zozaya, procurador del monasterio, que hacían dichas entregas los defendientes «por obligación, servitud y necesi– dad», en la misma forma que ciertas familias de Elizondo por las gran– jas y tierras que allí poseía el monasterio de Urdax. Por sentencia de 2 de abril de 1552 restituye el Real Consejo de Navarra a los demandantes (monasterio) en la posesión en que esta– ban de recibir en cada un año, de los vecinos y habitantes de Landíbar, Leorlas y Alquerdi (barrios de Urdax), «en las heredades antiguas de las dichas endereceras, de diez faxos de trigo los tres en garba, en las pie<;as, antes de carrear los dichos faxos ; y de las piec,;as nuevamente roc,;adas, hasta que pasen doce años, después que las hayan ro<;ado, de ocho robos de trigo, un robo; y del mijo, porcillos, marn;anas y legú– mina, de ocho uno; y sendas gallinas para el antruejo (carnaval), en– viando los dichos demandantes por ellas; y en los años que hubiere harto pasto para engordar los puercos de la tierra, sendos puercos de sobreaño, engordados, los que tuvieren ocho puercos; y los que tu– vieren de ahí en baxo, al respecto, de ocho uno (medio puerco, un pernil), con esto que aunque tengan más de cada ocho puercos no sean obligados a pagar más de sendos». Y cuando trasquilaren las ovejas, «entregarles enteramente la lana de todo el dicho ganado y (quedan obligados) a que siendo requeridos, vayan sendos hombres de las casas defendientes a las labores siguientes del dicho monesterio: escardar, segar los panes y f elguerales (o helechales) y envasar las man<;anas, con que no sean llamados a las labores sobredichas sino tres veces en cada año» 41 • Obligaciones análogas a las de los solariegos de los pa– lacios de Jaureguízar, Ursúa, Zozaya, etc. Para la prestación de las servidumbres personales o facenderas, .u AHN, Cons. 6927, «Pza. n.º 5. Traslado de las sentencias del afio 1552 ... », fols. 31-38. 53

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