BCCCAP00000000000000000001069

16 E. ZUDAIRE HUARTE ya 2 S casas vecinales, y que pretenden igualarse con los baztaneses en la libre explotación forestal y ganadera. Conste, en honor de la verdad, que el monasterio no les apoya en toda la amplitud de su intento, sino en la observancia de lo tradicionalmente pactado. Replica el procurador del valle, Juan de Arizcun, «que los dichos demandantes ni ninguno de ellos que no han sido ni son vecinos de la dicha tierra de Baztán . . . sino tan sólo el dicho abad y monges de dicho monesterio ... Viven dichos grangeros en unas bordas o casillas que el dicho abad y monesterio tiene fechas a manera de chozas, cabe su monesterio e habitación e vivienda y tienen tan solamente los di– chos demandantes las dichas bordas del dicho abad y monges hasta la voluntad de ellos y no más; y si mañana o este otro día dicen vayan y que hayan de ir dicen los dichos abad y monges a los dichos deman– dantes son tenidos de dexar las dichas bordas>. Eso no obstante, sentenció la Corte Mayor de Navarra que dichos bordeantes podían gozar en los términos comunes de Baztán con sus puercos y ganados, conforme a los convenios y costumbres de la dicha tierra y universidad 40 • Y aquellos granjeros, en cuyo favor venía pleiteando el monaste– rio, le alguacilaron, es decir, presentaron querella contra él ante el mismo Consejo y Corte de Navarra, por la exacción de ciertas gabelas o cargas señoriales. Nombraron por su procurador a Miguel de Erro Leorlas (19 de mayo de 1549), con López de Suescun y Juan Martínez de Lesaca, ante el notario del alcaidío de la villa de Lesaca, Juan de Aristoy. Contra ellos elevó súplica el monasterio al emperador «por la divina clemencia semper augusto» y réplica a los mismos tribunales de Navarra (19 de diciembre de 1550). El I 6 de febrero se presenta en U rdax el alguacil Pedro de Ando– silla para tomar declaración y secuestrar las contribuciones que por uno u otro motivo solían pagar los vecinos al convento y que a la sazón se lo habían negado, porque no les cumplía lo que era de su obligación en construirles casas y pagar por ellos los cuarteles. (¿No son ambas incumbencias signo de dominio señorial?) "' Sentencia dada en Pamplona el 17 de mayo de r56o. AHN, Cons. 6<)26. Arch. Baztán, carp. Mon. Urdax, «Papeles que tratan sobre pretensiones que haze al Rey el lugar de Urdax>.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz