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CAMPOMANES, DESAMORTIZADOR DEL MONASTERIO DE URDAX I5 Por la precedente escritura de facerías y convenios reconoció el valle de Baztán: «Primerament es apuntado que al dicho Sor. Abad e convento le sea valerosso su jurisdicción, etc.». Una declaración que, por sobrado conocida de los contratantes, se nos queda flotando. Del resto del articulado se desprende que el monasterio era admitido al disfrute de los montes y comunes del valle de Baztán como uno de sus vecinos, en tanto que los habitantes de Zugarramurdi y el zapatero, el maestro de obras, el ferrón y los caseros de Landíbar, Leorlas y Ainhoa y la casa de Arrechea, como bordeantes de aquél, solamente «con cada cuarenta puercos». Si el fiscal don Pedro Rodríguez Cam– pomanes hubiera prestado alguna atención a las múltiples apelaciones que a este documento facero hicieron la universidad de Baztán, el mo– nasterio y los moradores de Urdax y Zugarramurdi 37 , no se habría descolgado con aquellas invectivas contra el valle 38 al interpretar como concesión de jurisdiciones lo que se redujo a un simple reconocimiento de un estado de hecho y de derecho, según lo había declarado en 1443 el comisario García de Lizasoain. LA GRANJA DE URDAX Cuando la escritura de facerías y convenios de 1482, Urdax no contaba más que por su monasterio, que había acogido en la granja a ciertos advenedizos, a modo de arrendatarios. Merced a la generosidad del valle de Baztán, al concederle libre aprovechamiento de sus pastos y de sus montes, se había convertido el solitario yermo en un poderoso centro de atracción : con sus bustos o vacadas promoverá el convento de Urdax una impetuosa actividad pastoril; y con su «fábrica de fie– rro», que consta de horno de fundición y de martinete para labrar el metal, llegará a proporcionar el condumio y un normal vivir a más de 200 personas, entre ferrones, leñadores, carboneros y trajinantes 819 , En 1541 plantea pleito el monasterio de Urdax al valle de Baztán, ante el Consejo de Navarra, en favor de sus bordeantes, que habitan 37 E:recutorial, insertas sentencia,~, Concordias ... , fols. 144, 158, 172, etc.; y Me~ moría! Ajustado ... (Madrid, 1780), passim. "" Alegación del Sr. Fiscal D. Pedro Rodríguez Campomanes (Madrid, 31 di~ ciembre 1779), en Memorial Ajustado ... , singularmente fols. 70-71, y 79, números 199 Y 254. 1 39 Declaración de don Juan de Arizcun, bachiller, vicario de Elvetea y natural de Arizcun. AHN, Cons. 6927, «n. 3. 0 Real Cédula, fol. r.º»; 98 fols. 51

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