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E. ZUDAIRE HUARTE sonales, laborales y pecuniarias que a hombres y mujeres venían exi– giendo el abad y convento de U rdax, al pago anual y perpetuo de «qua– renta libras carlines prietos, moneda corrible en el reyno de Nauarra en cada un año ... el día e fiesta de la Nauidad del Señor». No le pa– reció bien «que las mugeres ayan de andar entre los dichos abat, ca– longes e combento, dexadas sus casas, creaturas e faciendas». rn) Como los habitantes, moradores y vecinos del lugar de Zu– garramurdi «non osauan fazer jurados nin otros officiales entre sí nin sauían cómo se debían regir», declara el alcalde de la Corte Mayor que cada año se elijan jurados o regidores locales y que elaboren sus cotos, paramentos y ordenanzas, como los otros pueblos de Navarra, por las cuales hayan de regirse, «toda vez que aquello non perjudican– do a los dichos abbat, calonges e combento de Hurdax» 35 • En lo que se manifiesta a todas luces su total independencia del valle de Baztán, aunque Campomanes se aferre ahincadamente en darle vecindad baz– tanesa. Esta sentencia arbitral, que fue aprobada por la real Cancillería de Navarra, rezuma modernidad en varias de sus normas desamortizado– ras, al tiempo que descubre el sentido contrífugo del señorío monástico de Urdax. Va creciendo su población no por sucesivas absorciones de propiedades ajenas, sino por nuevos asentamientos en los dominios te– rritoriales de la comunidad premonstratense. Cuando en 1482 se celebre la concordia entre el monasterio y el valle y universidad de Baztán 36 , Zugarramurdi, que cuenta ya con 30 casas vecinales, enviará como delegado a su vecino García Luzea; signo evidente de la personalidad jurídica que iba conquistando el lugar. 35 «Año 1443. Sentencia arvitraria otorgada entre el Monasterio de Urdax y el lugar de Zugarramurdi sobre goce de hierbas y aguas y otras cosas». Copia nota– rial hecha en 1781, sobre la que «mot a mot» sacó en 1595, de los documentos ori– ginales, el escribano público en todo el reino de Navarra, Tomás de Zozaya. Arch. Baztán, carp. «Zugarramurdh. 36 «Balle de Baztán y Monasterio y Lugar de Zugarramurdi. Año de 1482. Eser.ª de fazeria ottorgada entre este Valle de Baztán, Monasterio de Urdax y Lugar de Zugarramurdi, para el modo de gozar dicho Monasterio y Lugar los términos de este Valle y éste los de aquéllos. N.º 3, f.º 128 del Imbent.º» (Copia~ s. XVIII, A. Baztán). Esteban de Gayarre, secretario del Real y Supremo Consejo del Reino de Navarra, certifica haber trascrito del pergamino original, presentado por el mo– nasterio de U rdax, la copia correspondiente, «bien y fielmente, sin añadir ni quitar cosa alguna». Pamplona, 22 de mayo de 1745. 50

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