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CAMPOMANES, DESAMORTIZADOR DEL MONASTERIO DE URDAX 13 huertas, manzanales, piezas y heredades de dicho lugar de Zugarra– murdi, las cuales tiene arrendadas al quinto mayor y menor, con dere– cho de recuperar aquéllas cuando le plazca, mas no las del quinto menor, sobre las que sólo podrá exigir las cargas censales. 3) No serán tierras quinteras, aunque con esa condición las en– tregara el monasterio, las repartidas entre los advenedizos de diez y doce años a estar parte, sino libres de toda pecha. 4) Se mantiene vigente el derecho que hasta ahora venía ejer– ciendo el monasterio de Urdax en otorgar y vedar facerías con los pue– blos y valles fronterizos (lo que supone un derecho absoluto de propie– dad territorial). No obstante, impone Lizasoain la asistencia, a esos convenios de compascuidad, de cuatro vecinos de Zugarramurdi, con voz y sin voto. 5) Los vecinos y moradores de Zugarramurdi habrán de respetar el término vedado y amojonado, propio del abad y canónigos de Ur– dax, por manera que no puedan tajar ni cortar roble ni fresno en ellos ni cubillar de noche su ganado en las bustalizas o majadas monacales. 6) Determina Lizasoain, contra las pretensiones del abad y con– vento, que los moradores de Zugarramurdi pueden rozar de nuevo, cultivar y plantar y hacer casas en el término común, cuyos límites se señalan, «sin licencia de los dichos abad, calonges e combento». 7) Se les autoriza asimismo a que, sin licencia del abad y con– vento, puedan libremente apacentar su ganado en los yermos y montes de Zugarramurdi; y en la misma forma a los «grangeros, hauitantes e moradores de las granjas de Alquerdi, Miura, Landiuar» (barrios de Urdax); aunque no a constituir nuevas heredades, salvo en los tér– minos del monasterio, «sin licencia e permisión de los dichos de Zu– garramurdi». Cláusula es ésta de singular interés, no sólo por ese principio de desamortización, como la precedente, en favor de los habitantes de Zu– garramurdi, sino por el progreso demográfico que, a la sombra del monasterio, va alcanzando la «granja de Urdax». 8) Se enumeran los seles o cubillares propios del monasterio, «sin parte ni derechos de los dichos de <;ugarramurdi»; doce de ellos coin– ciden con los mencionados en la «donación Sotés». 9) El comisionado Lizasoain reduce todas las servidumbres per- 49 4
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