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288 L. IRIARTE veneración que el eminente príncipe de la Iglesia profesará en ade– lante a Clara, joven a la sazón de 25 ó 26 años. La saluda: «Hermana queridísima en Cristo». Recuerda las conversaciones espirituales tenidas con ella y sus hermanas; pondera la soledad en que se ha hallado después de la despedida y la conciencia que le ha quedado, por contraste con la santidad allí respirada, de ser un gran pecador. Termina recomendándole su alma y su espíritu y le promete aprove– char la primera ocasión para repetir la visita (BAC 351-353). Del mismo Hugolino, papa con el nombre de Gregorio IX desde 1227, se conserva otra carta, de tono tal vez menos personal, pero de profundo contenido: una verdadera síntesis de la misión de la vida contemplativa en la Iglesia. En el texto transcrito por Wadding va dirigida «a la amada hija, la abadesa, y a la comunidad de las monjas . reclusas de San Damián de Asís». No aparece el nombre de Clara; pero, aun cuando se tratara, tal vez, de una circular mandada por el papa a todas las «monjas reclusas», hijas suyas espirituales, no puede dudarse de que la imagen de la santa abadesa de San Damián está presente de lleno en las consideraciones que contiene el documento (cf. BAC 353-356). Con ocasión de la canonización de san Francisco (16 de julio de 1228), Gregorio IX debióº de encontrarse con Clara; y parece que en esa ocasión fue cuando el papa intentó persuadirla de la necesidad de que el monasterio contara con cierta seguridad económica, propo– niéndole una solución semejante a la que poco a poco iba hallando la primera Orden: percibir el fruto de las rentas, pero sin tener la propiedad, subterfugio jurídico que ella rechazó decididamente. Y obtuvo de él, como anteriormente había hecho con Honorio 111, la confirmación del privilegio, fundamentalmente en los mismos térmi– nos que el otorgado la primera vez por Inocencio 111. 16 Parece aceptable la hipótesis de que el nombramiento permanen– te de un visitador franciscano para todos los monasterios de damas 16 Texto en BAC 229-232. Además de la intestación, hay algunos cambios accidentales; el más significativo es la omisión de la cláusula final: «Cuando alguna mujer no quisiera o no pudiera observar tal propósito, no debe permanecer entre vosotras, ~ino que debe ser trasladada a otro lugar», es decir, debe pasar a una de las antiguas Ordenes monásticas [cf. E. GRAu, l.c., p. 235]. Clara recobrará esta medida previsora en su Regla al prescribir que ninguna viva en el monasterio «si no ha sido recibida según la forma de nuestra profesión» (RCl II, 23). Además, el largo colofón conminatorio contra quien ose oponerse a la concesión pontificia ha sido sustituido por otro más breve, idéntico al de la confirmación de la Regla de san Francisco.

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