BCCCAP00000000000000000001054

286 L. IRIARI'E veneración universal de su canonizada, al prior provincial de Alema– nia (3 de junio de 1260), condenando duramente la actitud de un dominico que, en un sermón, había osado decir, «con sus labios impuros», qu~ santa Clara no era verdadera santa y que la decisión de la Sede apostólica de colocarla en el número de los santos había sido un error. El pontífice exigía que dicho religioso se retractara públicamente y le imponía, bajo censuras canónicas, que se presenta– ra personalmente en la Sede romana (BF II, 398). 10. CLARA EN LA APRECIACIÓN DE LA CURIA ROMANA Se ha hecho observar la poca importancia que se da a la persona de san Francisco, como fundador, en los documentos pontificios, emanados durante su vida, en relación con la orden de los hermanos menores. Sólo en cuatro de ellos aparece su nombre, pero con una fórmula que parece quitarle todo relieve como fundador: «Al hermano Francisco y sus compañeros ...», «Al hermano Francisco y los demás hermanos de la orden de los hermanos menores ... ». No es del caso discutir lo que este hecho pudo significar en los años del conflicto interno de la fraternidad, coino efecto de la primera evolución, tenida cuenta de la actitud de la curia romana representada por Hugolino. Por el contrario, las numerosas intervenciones pontificias relacio– nadas con el monasterio de San Damián parecen responder a un interés explícito por enaltecer la figura de Clara, así como los docu– mentos relativos a las damas pobres de otros monasterios denotan un empeño en inculcar a éstas que su centro de referencia es San Damián de Asís. Comencemos por la concesión del Privilegium paupertatis, hecha por Inocencio III a principios de 1216 a petición de la joven abadesa. Es cierto que las destinatarias son designadas en plural: «Inocencio, obispo... a las amadas hijas en Cristo Clara y las demás siervas de Cristo de la iglesia de San Damián de Asís»; 14 pero podemos suponer que responde al tenor de la súplica elevada al papa por Clara, en unión con sus hermanas, según su estilo, tal como aparece en el Testamento y en la Regla. El contenido del documento reproduce fielmente, a lo que parece, las motivaciones y la formulación de la súplica, oral o escrita --sicut ergo supplicastis-, tanto más si, como 14 [Cf. E. GRAu, El «Privilegio de la pobreza» de santa Clara, en Sel Fran n. 20 (1978) 233-242, esp. 235].

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz