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222 LÁZARO DE ASPURZ mulgar auténticamente los decretos tridentinos, de interpretarlos, ampliarlos y abrogarlos 27 • Esta centralización, al reconocer al primado romano el ejercicio pleno de sus atribuciones sobre toda la Iglesia, liberó asimismo la jurisdicción de los obispos y de los superiores religiosos de una buena parte de las adherencias feudales y de los compromisos seculares que supeditaban excesivamente su ejercicio a las condiciones terrenas ; paso que no pudieron dar ní el luteranismo ni el anglicanismo. Lo be– neficial, por otra parte, dejó de ocupar la primacía para ir cediendo ante lo pastoral. H. J edin ha hecho resaltar la preocupación pastoral que palpita en el texto de todos los decretos de reforma y en su eje– cución posterior: ccEl motivo fundamental de esta reforma era : Salus aniniarum suprema lex esto. En Trento se decidió que la Iglesia en la edad moderna esté principalmente dedicada a la cura de almas, que el Buen Pastor sea el modelo del obispo y del párroco. Y éste es un paso que, en la historia de la Iglesia, tiene una significación no menor que los <lescubrimieutos de Copér-nico y de Galileo para el mundo de las ciencias naturales>> 28 • La sola enumeración de las medidas reformatorias de Trento bas– tará para poner de manifiesto ese dinamismo salvífica, que hallaría su cauce propio en la dirección pontificia de las Congregaciones car– denalicias del Concilio, Consistorial, de Obispos y Regulares, de Ritos y de Propaganda Fide : r) Formación del clero mediante las cátedras de teología y la erección de seminarios ; vigilancia sobre la vida del clero secular y regular. 2) Cualidades requeridas en los aspi– rantes a las órdenes sagradas y ,en los que reciben cura de almas. 3) Residencia obligatoria de los obispos. 4) Instrucción religiosa de los fieles mediante la predicación y la catequesis. 5) Disposiciones sobre la recepción de los sacramentos y la vida litúr,gica, en especial sobre la comunión frecuente. 6) Medidas para devolver al matrimonio cristiano su santidad y grandeza 29 • 27. Nada más significativo, para apreciar el avance posfridentino hacia esa afir– mación de la autoridad suprema de la Sede Romana, que comparar las fórmulas de promulgación del Concilio de Trento y del Vaticano I. Los .decretos tridentinos se encabezaban con ,este preámbulo : Sacrosancta oecumenica et generalis tridentina synodus, in Spiritu Sancto legitime congregata, praesid1ent:ib11s in ea Apostoiicae Sedis legatis... ; mient'ras que en el Concilio Vaticano, pese a la protesta de algunos Padres, la fórmula adoptada fue : Pius Episcopus, servorum Dei, sacro approbante Concilio... 28. H. JEDIN : ll significato del Concilio di Trente nella Storia della Chiesa. En : «Gregorianum». 26 (1945)1 128. 29. Cfr. F. M. CAPPELLO, SI: Carattere e importanza della riforma .tridentina. Ibid., 85-99. - B. LLORCA, SI : La reforma disciplinar de la Iglesia y el Concilio de Trento

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