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EUROPA P10STRlDEN'tINA 221 Entre tanto, en 1os países invadidos por el protestantismo moría el id,eal de perfecci6n evangélica como estado y caía por tierra hasta el edificio de la, virginidad sacerdotal, construido a costa de tanto trabajo durante siglos. Una pléyade de santos de gran talla fue el fruto más genuino de aquella vitalidad cristiana en los siglos xyr y xvrr. La santidad brilló, además, en el solio pontificio con san Pío V y el beato Inocencio XI, en los palacios episcopales con san Carlos Borromeo, san Juan de Rivera, san Francisco de Sales, y otros muchos, en el clero secular ... , y se difundi6 en :grandes sector,es del pueblo católico. Nunca se escri– bió ni se leyó tanto sobre los caminos de1 espíritu. 3. UNIDAD PASTORAL V UNIVERSALISMO BAJO EL CEN'rRAI,ISMO ROMANO El Concilio de 'I'rento, lo repito, no fue el punto de arranque de la reforma; más füen fue ésta la que, iniciada con empuje medio siglo antes en España e Italia, hizo posibles los decretos rdormatorios y su ejecuci6n posterior. Y lo que, en un principio, pudo temerse se convirtiera ,en un arma contra las prerrogativas pontificias, fue en realidad la base decisiva del moderno centralismo pontificio y de la unidad católica bajo la autoridad de Roma. La curia romana, por obra de Sixto V, tercero de los grandes papas que se sucedieron después del Concilio, quedó transformada en un organismo de gran estabilidad y eficacia, universal y centralizado al mismo tiempo. Las Congregaciones romanas constituyen el sistema administrativo más perfecto que pudiera imaginarse para una sociedad religiosa supranacional, integrada por organismos dispares, con una jerarquía cuya trabaz6n en último término s6lo está garantizada humanamente por la fidelidad personal de los miembros. La Congregatio pro exse– cutione et interpretatione Concilii Tridentini, instituida ya por Pío IV el 2 de agosto de 1564, haría de las decisiones de Trento tarea pon– tificia permanente durante cuatro siglos, ase,gurando al Concilio una continuidad y eficacia como no la ha tenido ningún otro de la historia de la Iglesia. Por dedo de esa conciencia romana postridentina, la unidad cris– tiana se denominará cada vez más marcadamente unidad católica, el derecho can6nico será en adelante derecho pontificio, con el Romano Pontífice como único autot. El papa se reservó la facultad de pro-

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