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FlSONOMÍA ES?IRI'l'UAL bE LOS CAPUCIIINOS 291 que crea el compromiso voluntario de una vida de pobreza, contiene dos prescripciones casi incomprensibles en una legislación fundamental: «Se ordena que, en tiempo de carestía, para salir al paso a las necesidades de los pobres, se pida limosna para ellos por medio de hermanos expre• samente deputados por los superiores, a ejemplo de nuestro piadosísimo Padre, que sentía gran compasión hacia los pobres ... » (n. 85). «Puesto que a aquello~ que tienen el corazón libre de afectos terrenos, les resulta duke, justo y obligado morir por quien murió por nosotros en la cruz, se ordena que, en tiempo de peste, los hermanos vayan a servir a los apestados, en la forma que dispongan sus vicarios (provinciales); y éstos en tales casos procurarán tener abiertos los ojos de la caridad discreta» (n. 89). Naturalmente, como en los demás puntos que reclamaban el heroísmo de los hermanos, las Constituciones de 1552 suprimieron estas dos pres– cripciones de buscar ayuda para los hambrientos en tiempo de carestía y de asistir a los apestados en las epidemias, tan frecuentes y mortíferas en aquella época. Pero el contenido quedó como una invitación constante a la caridad de los capuchinos; éstos seguirán prodigándose e inmolándose en los siglos siguientes en todas las epidemias, ofrendando su vida en gran número, en Italia, en Francia, en España. Baste recordar las víctimas, en las provincias españolas, en las varias avenidas de cóleras que hubo entre 1647 y 1653. Esas eran las ocasiones excepcionales; pero existía, además, la norma de compartir con los pobres la parvedad de los propios recursos. Las Constituciones recuerdan varias veces este deber, por ejemplo, cuando hacen una excepción a la prohibición, muy minorítica, de aceptar fune– ralles, y ello en favor de los pobres, cuando alguno, «por su pobreza, no tuviese· quien le quisiera dar sepultura; en tal caso se le deben abrir las entrañas de la caridad» (n. 38; cf. Albac. n. 50); o cuando disponen que, si .se reciben alimentos superfluos de los bienhechores, sean dados, con su consentimiento, a los pobres (n. 54), y, en general, todo cuanto sobra, por razón de la prescripción de no hacer provisiones (n. 67), y las cosas de uso de los hermanos que a ellos no les sirven, con permiso de los dueños (n. 70), como también los frutos de las viñas y árboles frutales que hubiere en el terreno cedido por el dueño (n. 80). IV. VIDA FRATERNA La pobreza y• la austeridad sólo son auténticamente evangélicas si libe– ran los corazones para el amor. Tomás de Celano pone de manifiesto e'l papel que la vida de pobreza voluntaria desempeñaba en el grupo inicial formado por san Francisco: libre y desprendido de afanes terrenos y de afectos «privados», cada hermano volcaba en los otros toda la intensidad del amor (1 Cel 39).
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