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286 L. IRIARTE él consiente, podrán continuar habitándolo con conciencia tranquila. Pero si se negase, partirán sin más, sin manifestar contrariedad aiguna, sino más. bien con alegre corazón, acompañados de la divina pobreza, mostrán– dose agradecidos por el tiempo que les fue prestado y no ofendidos, ya que él no está obligado a prestarlo siendo suyo. Lo propio harán con todas las demás cosas de notable valor, llevándolas de la misma manera a sus dueños ... » (n. 70). «Y guárdense los hermanos de tomar Jugar alguno con obligación de tenerlo ... » (n. 72). No debe extrañar que, pasados los primeros decenios heroicos, seme– jante plan resultara insostenible. De hecho, todo ese texto fue suprimido en la revisión de las Constituciones hecha en 1552. Bernardino de Colpe– trazzo da el motivo: «Esto fue abandonado después, porque se disgusta– ban los dueños; además, pareció que, habiendo contribuido diversos bien– hechores, podía originarse ocasión de discordia y otros inconvenientes. Y los hermanos han creído suficiente declarar que no tienen jurisdicción alguna sobre dichos lugares y que están totalmente dispuestos a mar– charse en cualquier momento que sean despedidos.» Así lo declaraban las mencionadas Constituciones de 1552: «En tal for– ma que los verdaderos y totales dueños nos puedan despedir en el mo– mento que les plazca, y puedan llevarse cualquier cosa que sea de su propiedad» (n. 71). Este texto se mantuvo en la revisión de 1575, 1608 y de 1643, pero fue suprimido en la de 1909. Fue por mucho tiempo norma de los capuchinos, en toda nueva fundación, y así se practicó en las de España, buscar un dueño efectivo a quien perteneciera la propiedad, sin tener que acogerse a aquel dominio puramente nominal de la santa sede: el propietario del terreno, el municipio o un patronato establecido a este fin. b) Pobreza-peregrinación El sentido de peregrinación, connatural a la vocac1on cristiana y tan esencial en el ideal de pobreza de san Francisco, lo vivieron intensamente los primeros capuchinos; esa misma preocupación de depender de propie– tarios inmediatos obedecía, de acuerdo con la Regla, a la voluntad de no instalarse en 1lugar alguno: «Piense cada hermano que la pobreza evan– gélica consiste en tener el corazón desligado de todo lo terreno, usar de las cosas de este mundo muy parcamente: como por fuerza, obligados por la necesidad y a gloria de Dios, a quien debemos reconocer dueño de todo... Recuerden los hermanos que somos huéspedes y comemos los pe– cados de los pueblos» (Const. 1536, n. 67). A la misma mística de peregrinación respondía la manera sencilla y provisional de hacer los edificios en los «lugares» (nunca dieron el nombre de «convento» ni menos de «monasterio» a la vivienda). En los comienzos eran eremitorios o construcciones abandonadas. Debían estar situados ni demasiado cerca ni demasiado lejos de las ciudades, buscando un equili-
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