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878 CLAUDIO ZUDAIRE intrépidos y alborotados y con voces imperiosas levantadas y descompuestas dijeron al dho beneficiado que había tomado el manual, que no cantase y al cabildo mi parte, que no prosiguiese asta que viniesen los músicos a quien tocaba cantar aquella leccion por lo cual viendo el dho cabildo, mi parte, este segundo y repetido desafuero y tropelía con que dhos acusados le turbaban y embarazaban el cantar el referido oficio y nocturno se bolbio a su iglesia, y desde ella para llevar el cadáver de dn Gregorio Tribiño fue el vicario con la cruz y le llevó a dha iglesia como es cierto... Item que la costumbre y práctica que a habido y ay en dha villa en la forma y modo de asistir los músicos con dho cabildo, mi parte, a sido y es la de que no siendo entierro de los que llaman de ofrenda de real y vela, que es cuarido el dho cabildo en pleno con sus músicos y expectantes y aun monecillos bajan del coro al tiempo del ofertorio de la misa y se les da a cada uno el real y vela, an asistido y concurrido los músicos aunque ayan sido los entierros de regidores y de cualesquiera otras personas con el mismo trage y hábito de bestidos de negro y sin manteos, como asistieron al dho entierro del referido dn Gregorio Tribiño, y solamente en los entierros de ofrenda que lleva alegados, es cuando los músicos se bisten y asisten vestidos de largo y con manteos y en los entierros de los beneficiados de dha iglesia parroquial en los cuales hay la referida ofrenda como todo ello es cierto... Item que el dho dn Diego Larrea alcalde y dhos acusados, en haber atropellado y querido prender a dhso musicos que son ministros de la iglesia y se hallaban en comunidad con dho cabildo mi parte, y en haber turbado y estorbado y embarazado el cantar dho nocturno de difuntos a dho cabildo, mi parte, que estaban capitularmente en coro formado, han cometido muy graves excesos ofendiendo enormemente la comuni– dad y libertad eclesiástica y se han hecho reos de graves delitos, como procede de derecho a que me remito, como todo ello... Atento lo cual a Vmd. suplico mande recibir información desta querella cometién– dola al comisario que Vmd fuere servido con la facultad de asignar o prender según culpa resultare, y proveer lo demás que sea de justicia que pido y costas. Otrosí para que se reciba la información sin embarazo y que los testigos se pongan con libertad que es justo, respecto de hallarse el alcalde dn Diego de Larrea y los otros acusados ser también personas de autoridad a que pueden tener respeto los testigos, suplico a Vmd mande que durante se reciba dha información salgan de la dha villa a la distancia que Vmd pareciere los dhos acusados, imponiéndoles para ello las penas y apercibimiento que a Vmd pareciere que así procede en justicia que pido a Mcd. Dn Miguel de Olazagutia a 20 días del mes de enero de 1727. (A.D.P., C. 1778/N. 0 13) [ 36 J
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