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874 CLAUDIO ZUDAIRE dho Juan Jerónimo Charles por tiempo y espacio de 6 años que empezaron a correr desde el día de san Martín último pasado, con las mismas obligaciones que ha tenido hasta ahora y otras de nuevo, que de conformidad están ajustados y es en la forma siguiente: Primeramente fue asentado entre ambas partes que el dho Juan Jerónimo Charles haya de servir dha iglesia de maestro organista della en dhos seis años y que estos seis años empezaron a correr desde el día 11 de noviembre último pasado y se cum– plirán en semejante día del año de mil seiscientos y noventa, y en todo este tiem– po tenga obligación, como en efecto se obliga, de asistir en dha iglesia a tañer el órgano todos los días del año así a la misa popular como a vísperas y salves que se dicen los sábados y vísperas de fiesta, como de siempre se ha estilado sin faltar en cosa alguna. -Item fue asentado que además de la obligación que ha de tener de tañer el órgano, como va referido, ha de asistir en el coro ayudándoles a los beneficiados y cabildo de dha iglesia en todo lo tocante a los actos pertenecientes a ella sin que por esta parte tenga excusa alguna excepto cuando estuviere tañendo el órgano. -ltem fue asentado que el dho Juan Jerónimo Charles tenga por obligación enseñar a cantar a todos los beneficiados y expectantes que quisieren hacerlo sin que por esta ocupación se le pague cosa alguna. -ltem así mismo fue asentado que ademas de las obligaciones dichas que son las que hasta aquí ha tenido por precisa obligación, ha de tener las misma durante los dhos seis años de tañer el arpa en las salves de todas las fiestas de Pascuas, Ntra Señora, san Juan Bta., apóstoles, Corpus y San José, cantando sus villancicos, y lo mismo en las misas populares de dhos días después de la epístola hasta el evan– gelio, como se estila en las metrópolis y en el Credo de dichas misas ha de cantar sólo el "Incarnatus" como y de la manera que lo ha hecho y hace el susodicho, y así mismo en las procesiones del glorioso san José, segundo patrono desta villa, Corpus y san Miguel tenga también obligación de tañer el arpa y cantar villancicos en la plaza y demás puestos que acostumbra detenerse la procesión, y así mismo ha de tener obligación de cantar "Oh admirable Sacramento" el día de Corpus y su octava y días de minerva, y el dho Juan Jerónimo Charles se obligó con su persona y bienes muebles y raíces habidos y por haber, de cumplir y que cumplirá con todo lo pacta– do de parte de arriba, sin faltar en cosa alguna, y de que en los dhos seis años no hara ausencias sin licencia de los señores patronos más de un día, pena de costas y daños, y dhos señores patronos se obligaron con los bienes propios y rentas de .dha iglesia y su primicia, de tener esta esra. por buena y cierta y segura durante los dhos seis años, y de pagar al dho Juan Jerónimo Charles por la dha ocupación, asistencia y trabaxo, la suma y cantidad de Cien ducados, en cada uno de los seis años, en cuatro tercios, de tres en tres meses, a razón de veynte y cinco ducados cada tercio, para cuya paga y satisfacción le darán libranzas los primicieros de dha iglesia en quienes pervienen las rentas della, así como fueren caiendo, los tercios sin más dilación, con las costas y su cobranza a cuya seguridad obligan los bienes propios y rentas de dha iglesia, y una y otras partes se obligaron en forma debida de derecho de tener por buena esta esra. y de cumplir lo en ella referido, cada uno la parte que le toca, y para ser compelidos dieron su poder cumplido a las justicias que de sus causas con derecho puedan y deban conocer en forma de re iudicata y sentencia pasada en cosa juzgada, de que no ha lugar apelación ni otro recurso algu– no cuya jurisdición se sometieron y renunciaron sus propios fueros, su jurisdición y domicilio y a la ley si convenerit de iurisdicione omnium judicium y así lo otorga– ron y requirieron a mi el esno. haga auto dello e yo lo hice así hallándose pntes. por [ 32 J

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