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868 CLAUDIO ZUDAIRE músicos desplegaron parte de su actividad musical en Falces, de donde saltaron a puestos de más relevancia, como Hernando de Amatriayn, organista de la Catedral de Pamplona, Juan López de Ari– zaleta, organista de Santa María de San Sebastián y Juan López de Urra, organista en San Nicolás de Pamplona, entre otros, lo que permite suponer que el siglo xvn fue el siglo de oro de la música en Falces. APÉNDICE DOCUMENTAL EsCRITURA DE CONDUCCIÓN DE DIEGO GARCÍA En la villa de Falces a dyez y ocho días del mes de marzo del año de mil seis 0 • y quarenta y seis ante mi el Esno. y testigos abajo nombrados parecieron pntes. el señor dn Diego de Ubago y el señor Juan Yrumberri y Monreal, teniente de alde. de la dha villa y ambos en virtud de orden especial que para lo infrascrito tienen de los señores del cabildo y regmto., patronos y distribuidores que son de las rentas de la parrochial desta villa y dijeron que en virtud de la dha orden conducen por maestro de capilla y músico della a Diego García de Ulloqui vecino de la ciudad de Calahorra por tiempo y espacio de quatro años que empiezan a correr de la data desta esra. y con salario de setenta y dos ducados pagados en cada mes, seis, al fin del, con las condiciones siguientes: Lo primero que la condución se hace por los dhos quatro años que correrán como esta dicho de oy y con el salario de los dhos setenta y dos ducados pagados en cada mes seis al final. Lo segundo que aya de asistir por su persona quatro oras cada día, dos a la mañana y dos a la tarde, a la enseñanza de los músicos y niños y <lemas vecinos que quisieren dedicar a este efecto, sin que por esto se haya de pagar nada. Item que asi bien aya de asistir personalmente a todos los oficios que se celebraren en la parrochial de la dha villa, donde concurre la música assi en días festibos como en los entierros y <lemas festividades que se celebraren en la dha parrochial. Lo tercero que el dho mtro de capilla y la capilla que oy tiene y tendrá, no puedan salir desta villa sin licencia del cabildo aytmto. y patronos, y casso que lo hiciere, cualquiera dellos tenga de pena lo que ambas comunidades determinaren y se pague del salario de los susodichos. ltem que durante los quatro años el dho Diego García de Ulloqui aya de hacer el dho exercico y ministerio de enseñanza sin hacer ausencia como queda dicho, y si se ausentare de la dha villa aya de restituir cinquenta ducados de los que hubiera recibido del dho salario, porque la condución se hace por los dhos quatro años con el salario de los dhos setenta y dos ducados, y alládose pnte. el dh Diego García de Ulloqui dijo que recibe en si la dha condución por los dhos quatro años y con el dho salario de los setenta y dos ducados sin que durante los quatro años pedira amejoramiento de ellos y para mayor fórmula de ello obligo su persona y bienes muebles y raíces avidos y por aver y aliándose pnte a lo dicho el señor dn Martín de Acedo, chantre, de la dha parroquial dijo que se constituía y constituyó por fiador del dho dn Diego García y Ulloqui de que cumplirá con todo lo contenido en esta esra. así en asistencia y enseñanza como en la pena y en casso que no cumpliere lo cumplirá el como su fiador y pagará de sus bienes [ 26]

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