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864 CLAUDIO ZUDAIRE Zerezo contralto, Francisco Pérez músico tenor, Ildefonso Montón músico bajonista y Manuel Montón de oficio músico. 5. SIGLO XIX Y PRINCIPIOS DEL XX A fines de la anterior centuria se preludia la decadencia musical, fraguada en éste. Las sucesivas "Ordenaciones" del cabildo lo atesti– guan. En las aprobadas por Fermín de Lubian en 1739, hay tan sólo una mención de carácter musical y referida, no al maestro de capilla, sino al chantre: "Ittem estatuimos y ordenamos que el chantre que fuere del cabildo, pueda precisar a el Beneficiado que tubiere voz competente para el coro, a que haga diligencias de aprender canto llano, y resistiéndose a ello, dé cuenta el dho chantre al Cavildo para que tome providencia" (Const. 29). El titulado "Plan beneficia! del cabildo eclesiástico de la villa de Falces" (1793) no menta a cantores ni organista, pese a sus muchas precisiones sobre otros oficios. A comien– zos de siglo, en 1802, se revisa todo lo estatuido y se aprueba el nuevo "Plan sucesivo de la Iglesia parroquial de la villa de Falces". 26 Se conserva el Priorato, la coristía de 16 beneficiados más el Vicario, la capellanía del Salvador y se establece lo siguiente respecto de la música: N. 0 S. Habrá asimismo un organista nombrado con las obligacio– nes y rentas como se dirá y no se proveerá en adelante las plazas de bajonista, contralto y tiples, reservando a SS providenciar lo conducente al divino culto y establecimiento de sochantre, bajo– nista u otros músicos que fueren necesarios, a quando esté desempeñada la fábrica parroquial, y se tome sobre ello mayor conocimiento y será sochantre como hasta aquí uno de los beneficiados. No se nombra el oficio de maestro de capilla, por innecesario, y desaparecen los demás músicos contratados. En el capítulo de obliga– ciones se dedica un número para el organista (n. 0 16). El organista devera enseñar el canto llano en su propia casa, o en la sacristía, al Vicario, Beneficiados y demás eclesiásticos del pueblo, sin interés alguno, e instruirá asimismo a quatro niños, o menos, que fueren nombrados por los referidos cavildos eclesiás– tico y secular de manera que aquéllos aprendan música y el 26 Plan sucesivo de la Iglesia parroquial de Falces. Caja 3, n. 0 191. [ 22]

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