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LA VIDA MUSICAL EN LA PARROQUIA NAVARRA DE FALCES 857 Los ajustes con contraltos de oficio se remontaban en Falces al menos a principios de siglo. En 1600 se pactó con Miguel Pérez que pronto tuvo sus diferencias con la villa. La escritura estaba redactada en los siguientes términos: En la villa de Falces y dentro de la yglesia parroquial de santa María de la dha villa a veynte y ocho días del mes de julio del año de mill seis cientos años, abiéndose juntado los señores licenciado Arbeyza vicario, don Juan de Zala chantre, dri Martín de Azanza, dn Lorenzo de Gamarra, dn Phelipe de Yracheta, dn Miguel de Bayano, dn Juan Mearin, Dn Luis Texeda, dn Pedro de Rada, Dn Juan Bayano, y dn Juan de Mirifuentes y Francisco Gil alcalde, Miguel Hadarán, Gaspar Mtnez de Caseda, Pedro de Agusejo y Juan de Lodosa patronos de la dha iglesia los cuales conducieron a Miguel Pérez residente en ella por cantor y músico de la dha iglesia por tiempo de tres años que corren de oy data de esta esra. en adelante, con condición que aya de asistir de continuo en la dha igla. y coro della a los oficios y hora que se hicieren en la dha iglesia y se le dará y pagará de salario en cada uno de los dhos tres años setenta y cinco ducados pagados aquellos a Nabidad y San Juan de junio en cada un año, que por el primer año se le darán treynta y siete ducados y medio para el día de pascua de Navidad prima beniente y la otra mitad que es otros treinta y siete ducados y medio para el día de san Juan de junio primero beniente y por los dos años restantes a los mismos días y plazos los quales dhos setenta y cinco ducados en cada un año pagará la dha iglesia, quarenta y quatro ducados, el señor Prior diez ducad9s, y el señor vicario dos ducados y la dha villa de Falces quatro ducados y el cabildo quince ducados, que todo hace la suma de los dhos setenta y cinco ducados y estando pnte. el dicho Miguel Pérez aceptó el dho conducimiento y se obligó con su persona y bienes... y en caso que se fuere de la dha villa, lo qual dixo no hará, que el dho cabildo y la villa puedan traer otro cantor tan ábil y suficiente como el dho Miguel Pérez, a su costa y Jo conduzcan el dho Cabildo y villa por la cantidad y precio que les parezca, y estando presente Juan de Mirifuentes procurador del dho Prior de Falces dixo se obligaba a pagar los diez ducados del primer año y que escribiría al dho Prior juntamente con el dho Cabildo para que tenga en bien de pagar los diez ducados en cada uno de los otros dos años y no queriéndolos pagar el dho Prior, que no quede obligado y los aya de pagar la dha. Iglesia y en esto quedaron todos concer- tados.... 19 , 19 ADP, C 187, n. 0 32. [ 15 ]

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