BCCCAP00000000000000000001042

854 CLAUDIO ZUDAIRE confirmó la primera sentencia, obligando a la villa a cumplir con su espontánea decisión de gratificar a Marcellano. 12 No sabemos cuántos años pudo disfrutar de su jubilación, pero no fueron menos de cinco, a juzgar por su presencia como padrino de sus nietos. Le sucedió Damián Pérez, de 29 años de edad, que no permaneció muchos años; en 1645 contrataron a Juan Jerónimo Charles por tres años. En la misma escritura se conciertan el campanero y bajón, el músico corneta y otro cuya misión no se especifica. Parece increíble que las experiencias pasadas no hubieran calado más hondo en los regidores de Palees. Al año de firmada la escritura con Charles, intentan y suscriben otra con Diego García. Ante la notificación del tribunal, gran parte de los firmantes pretextan igno– rancia de la escritura o de la vigencia de la misma por tres años. Otros se escudan en el consejo de Marcellano. Los que habían impulsa– do el nombramiento de Diego García, más o menos dolosamente, no cejaron en su empeño basándose en que Charles "no es hábil ni suficiente para el dho exercicio de mtro de capilla, ni save echar contrapunto sobre tiple que es una cosa muy hordinaria, ni tampoco sabe otras muchas cosas que son necesarias para regir una capilla, ni sabe bolber una boz quando va errada"; interesa, en cambio, Diego García "por tener grande boz de tenor que es la que le faltaba a la iglesia". Propusieron que ambos se sometieran a examen, a condición de que el examinador no fuera el maestro de Calahorra por ser la patria de Charles, ni Marcellano, por ser el profesor de Diego García. Rechazadas todas las acusaciones, el procurador de Charles tolera– ría el examen si lo manda el Juez "por la nota que en esto padecería". Se ordenó presentarse ante el maestro de la Capilla Real, Jerónimo Alonso Martínez que dictaminó: En cumplimiento del decreto de arriva, examiné al contenido en él y hallo que es suficiente para el ministerio a que está conduci– do y por la verdad lo firme en Pamplona a 6 de mayo del año de 1646. 13 Con este dictamen ante sus ojos, el Provisor General sentenció a favor de Charles: "Se mantiene y ampara al dh. Jn Jerónimo Charles en la posesión de mtro de capilla de la dha iglesia de Palees, y se manda a los dhos alcalde y Regmto de la dicha villa no le inquieten ni perturben en ella...". 14 12 ADP, C 771, n. 0 22, fl 64-83 y 107. 13 ADP, C 392, n. 0 2, fl 27. 14 ADP, C 392, n. 0 2, fl 28. [ 12 ]

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz