BCCCAP00000000000000000001042

LA VIDA MUSICAL EN LA PARROQUIA NAVARRA DE FALCES 851 actuación de Andosilla al marcharse Montoya, habría que deducir que la nota marginal es un despiste. ¿cuándo ocuparon el atril Balderrama y Cáseda? En 1608 de nuevo regía la capilla Marcellano enseñando a clérigos y laicos "echando el compás y contrapunto" y componiendo "villancicos y responsiones"; este año se bautiza su primer hijo: A veynte y seis de octubre bapticé a Lucas hijo de Joan Marcella– no maestro de capilla y de María Dunda, padrinos el Licdo. Joan de Maia médico y Joan Martínez. En el mismo libro 2. 0 de bautizados se encuentran los asientos de Juan, Diego, Joseph y María, nacida en 1612. De Diego sabemos que fue beneficiado y entendido en música, Juan casó con Esperanza Maia hija del médico, continuando el apellido. Juan Marcellano intervino activamente en la vida de la villa, incluso como clavero y siendo consejero o firmante de los convenios con otros músicos como el contralto Miguel Pérez o el maestro Diego García; tal actividad le valió la acusación de escandaloso por entrometerse en "negocios seculares". Ejerció su magisterio hasta 1641 en que le concedieron a los 70 años de edad, la jubilación. Sus contratos eran, al parecer, por un período de seis años y no siempre por escrito, lo que motivó algunos conflictos. En 1626 fue contratado por seis años "con un generoso salario" de mil reales anuales 8 y mediante las solemnidades de rigor, a toque de campana y reunidos el Vicario, Beneficiados, cabildo, alcalde y regidores de la villa. A los nueve meses "sin causa ni ocasión" "los mismos que le conducieron excepto dn Diego Martínez de Castejón, Dn Juan Bayano... han tratado de removerlo y quererlo despedir"; al menos, el vicario y el cabildo se oponen a la arbitraria medida. Se volvieron a reunir a deliberar "si conviene despedir a los músicos" "porque el horganista y bajon estaban presos y los inbiarían a Pamplona acusados de cierto delito" y sin ellos no es posible cantar. 9 Advertido Marcellano, rechazó semejante resolución, determinado a seguir enseñando y a regir la capilla y no se dio por despedido "de su salario de maestro porque le falta por cumplir de su condución cinco años... y hasta que se cumpla su condución, no se le puede bacar su salario". 10 El tribunal dio la razón al maestro de capilla, pero los patronos no se dieron por vencidos y cambiaron de táctica: el contrato fue verbal, sin escritura, y los contratos valen "estando las cosas en su 8 ADP, C 312, n. 0 16, fJ l. 9 Jbidem, fl 5. 10 Jbidem, fl 6. [ 9 l

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz