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850 CLAUDIO ZUDAIRE meses, cada uno la parte que le cupiere que el primer tercio será el último día del mes de agosto deste pnte. año y el segundo tercio sera el último día del mes de diciembre así bien deste pnte año, y el último y tercero tercio del año será el último de abril del año primero que viene de mil seiscientos y quatro y en los mismos días los demás años restantes con las costas que a cada una de las partes se siguiere de no cumplir con las pagas, y para cumplir con esto, el dho alde y regidores obligaron los bienes de la primicia de la dha iglesia para la paga de los ochenta ducados que a ella caben en cada un año y assi bien el dho alde. y regidor para la paga que la dha villa le cabe de veinte ducados cada un año obligaron los bienes y rentas de la dha villa en la forma que a ellos les están obligados, y para los veinte ducados que a los dhos vicario, beneficiados y chantre les cabe obligaron sus bienes y rentas y estando pnte el dho Pedro Noballas cantor, se obligó así bien con su persona y bienes raíces y muebles habidos y por aber, de servir en la dha iglesia de regir la capilla de ella y cantar su voz de contralto que tiene, durante los seis años desta conducción y de acudir de ordinario a los divinos oficios y en particular los días solemnes y demás días de fiesta y enseñar a los dichos clérigos y muchachos que se quisieren enseñar a cantar, en gracia y sin interés, todos los días que fueren a que les enseñe, y que no hará ausencia ninguna de la villa sin licencia del dho cabildo y regimiento, y si lo hiciese sin su licencia le pueden multar en lo que fueren servidos, y que no se irá sin cumplir el dho tiempo y que en caso de que no lo cumpliere como no sea por muerte suya que le puedan compelir por justicia a que vuelva a servir o traer otro a sus costas aunque sea con más salario, que desde aquí quiere quedar obligado a cumplir con lo de más· que se concertare el que trajeren por no cumplir él, con más qualesquiera otros gastos, intereses o daños que por ello se recrecieren, porque quiere tenga esta esra. cumplido efecto, y todas las dichas partes arriba nombradas dieron su poder cumplido a las justicias... pasó ante mi Andrés Martínez de Artieda. No sabemos por qué a los dos años Noballas era sustituido por Sebastián de Matute que en 1605 recibe una compensación de 90 ducados, diez más que el organista. De acuerdo con los testigos declarantes en el proceso de Marcellano, ocuparon el puesto a conti– nuación Francisco de Balderrama y Sebastián de Cáseda. También hay una acotación sobre Andosilla apodándole maestro de capilla "A Joan de Mirafuentes quatro reales y medio por la escritura de iguala de Miguel de Andosilla, y a los dos por la escritura 20 tarjas", y al margen, "este fue maestro de capilla"; por los textos arriba aducidos sobre la [ 8 ]

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