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220 CLAUDIO ZUDAIRE octubre del año de mil seiscientos y veinte y seis ... de que pagarán cien ducados .. . » 2 y el canónigo se obligaba a «enseñarle música o canto por tiempo de dos años». Nada se dejó a la improvisación llegándose a fijar la forma de pago «en llegando a tener renta o salario el dho Urbán de Bargas hu– biese de pagar diez ducados en cada un año, y sifuese la renta de ciento cincuenta ducados, sean veynte en cada un año, y si el sa– lario fuese ducientos, se le pague cinquenta cada año, puestos en Castilla en la parte donde viviese el dho BernardoJalón» (ibídem). Generoso se mostró don Bernardo Jalón y cauto Urbán, no compro– metiendo económicamente a sus padres; a la sazón tenía 20 años lar– gos; en el contrato se dice que tenía «más de veynte y menos de veinte y cinco»; el contrato es de 1626. Cuatro años más tarde aún colea la deuda. El hijo de Pedro Bargas y Ana Ripalda fue un discípulo muy apro– vechado, puesto que al año siguiente está en Huesca. El escribano Eduardo Canales testimonia que «los señores deán y canónigos, en for– ma de cabildo, conducieron y recibieron en maestro de Capilla, el día primero del mes de abril del año de mil seiscientos y veynte y siete al li– cenciado Urbán de Bargas, con salario de ciento y veynte escudos de plata» (ibídem, f. 8). En Pamplona se afincaba 23 meses después: «Desde primeros de mayo del año más cerca pasado de mil seiscientos y veynte y nuebe hasta el dia de oy sirbe assi bien de maestro de capz"lla de la Iglesia Catedral... » Habiendo ejercido el cargo en dos catedrales, difícilmente podía alegar escasez de recursos; y el procurador del canónigo burgalés se lo recuerda, computando minuciosamente el sueldo de ambos maestrazgos, incluyendo los aumentos de salario; en 1630 Urbán percibía 160 ducados anuales, en Pamplona; ahora bien, aunque parezca que gana mucho no es tanto porque «todo ello y más ha menester para bibir en esta ciudad porque tiene ama y criado y ha de andar con mucho lucimiento ... y se deben descontar las misas hebdomadarias que suponen diez ducados» (ibídem, f. 17). 2 Archivo Diocesano de Pamplona (ADP), Cartón 538, n. 0 18, fol. 2. [2]

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