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EL ÚLTIMO ÓRGANO DE FÉLIX DE YOLDI 365 a la paga de los dhs ciento y setenta ducados se obligan los dhos primicieros eclesiastico y seculares con las rentas y ventas de la dha iglesia de pa~arlos en esta forma al dho Fe– liz de Yoldi, los noventa ducados siempre y quando los pida, y los ochenta restantes pa– ra el dia de santa Cruz de setbre primero, que es quando ha de dar y entregar dha obra, vista y reconocida sin mas dilación, con las costas que en su cobranza se c~_usa– ren, y fue condicion de las pa~tes q para _mejor seguridad ha de entregar ~anz~s f1Jas y abonadas el dho Feliz de Yold1 de cu~phr con lo espresado en la esra. arnba citada q. la aprueba, y lo que en esta nuevamente se contiene, y unas. y otras partes 1:1ara ser compelidos a lo que queda obligados, dieron su poder cumphdo a todos los Jueces y justicias de su santidad y Mgtad Real que desta ca~sa devan con_cocer en form~ ~~ re iudicata, a cuya jurisdicion se sometieron y renunciando s_u propio fuero _Y dom1cil'.o y la ley si convenerit de jurisdicione omnium judicium, y as1 lo otorgaron siendo tesugos Dn Domingo Laparra, presbítero y beneficiado de la Villa de Andosilla y Josseph de Arbizu, vecino de Carear, y firmaron los infrascritos, y en fe dello fir~e yo el ~sno. Dn. Antonio Carrera de Pagola, Felix de Yoldi, Bernardo Ruiz de GordeJuela, Mtm de Oteiza, dn Domingo Laparra, Joseph de Arbizu. Ante mi Joseph Carrera de Pagola. APÉNDICE III Acuerdo de Mañeru y el heredero de Yoldi (ADP, C 989, n. 0 2, f. 101) «En la villa de Lerin, a primero dia de enero de mil seicientos noventa y seis, ante mi el Esno y testigos abajo nombrados, fueron constituidos en persona, de una parte Josseph de Mañeru, mtro de hacer órganos, vecino de la dha villa y de la otra dn Juan de Rota y Dn Pedro Tomas Maqua, beneficiados de la dha villa, curadores de Joseph Bernardo de Yoldi, hijo y heredero unico de Felix de Yoldi ya difunto, assi bien mtr. de hacer órganos y dijeron que entre los dhos dos maestros litigaron pleito ante el sr. Provisor y Vicario general deste obispado sobre cuál de los dos habia de hacer y poner el organo de la parroquial de la villa de Arroniz, en que salio sentencia que se otorgase esra. por dichos primicieros de Arroniz con Josseph de Mañeru por la cantidad por el puesta por cuya razon el dho Felix de Yoldi apelo ante el Sr. Juez Metropolitano de la ciudad de Burgos, donde habiendose seguido el dho pleito por sus debido términos, por dho Sr. Juez Metropolitano se ha pronunciado sentencia confirmando la del Sr. Vicario General del obispado, con que eldho Josseph de Mañeru haya de tomar y tome a tasa– don todo lo que el dho Felix de Yoldi tuviere trabajado para la fabricacion del dho or– gano, como todo parece más por menor en dha sentencia a que se remiten, y respecto de que el dho Felix de Yoldi dejo trabajado el dho organo y solo faltaba ponerlo y que en traer maestros por ambas partes para hacer la referida tasacion, a ambas partes les ha de ser de mucho coste respecto de no haber maestros de dha facultad en este Reyno, y como lleva dicho dejo hecha toda la fabrica del dho organo el dho Felix de Yoldi, como tambien otros organos de otros pueblos los cuales de orden de dhos tutores va poniendo Joseph de Echeverria maestro de hacer órganos vecino de la villa de Oñate, atendiendo a las noticias referidas a que el dho Joseph de Echeverria es maestro de toda habilidad y suficiencia, dho Joseph de Mañeru dijo que se desiste y aparta del derecho que ha y tiene y ha podido adquirir en virtud de dichas sentencias para hacer dho organo, para que aquel lo hagan poner dchos tutores pues en la calidad de haber de tomar a tasación, no le puede ser de ninguna conveniencia, y los dhos dn. Juan de Rota y dn Pedro Thomas Maqua en nombre que representan, dijeron aceptaban el dho desestimiento y se encar- [15]

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