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364 CLAUDIO ZUDAIRE Cargo ......................................................................... . Data ........................................................................... . Alcance ....................................................................... . 9872 rs. 5600 rs. 22 ms. 4271 rs. 14 ms. Por manera que el cargo que le ha hecho al dho dn Manuel en la forma expresada ynporta nuebe mil ochocientos y setenta y dos reales y la data, cinco mil y seiscientos rs. y veynte y dos ms. con que resulta ser alcazado el dho señor Dn Manuel Polo en quatro mil docientos y settenta y un rs. y catorce ms. salbo error, y por quenta de la dha cantidad entrego el sr dn Manuel Polo novecientos y cinquenta rs. y resta deber tres mil trescientos y veinte y un rs. los quales pagara a boluntad de dh Felix de Yoldi, y para que dello conste lo firmamos con las notas que ban expresadas en la villa de Pe– ralta a once de agosto del año de mil seisº' noventa y tres. Dn Manuel Polo. Felix de Yoldi. APÉNDICE II Contrato de Cárcar con Félix de Yoldi (ADP, C 1343, n. 0 7 f. 8) En la villa de Carear a quatro de noviembre de mil seiscientos nobenta y tres, ante mi el esno. y testigos infrascritos, constituidos en persona de la una parte Dn Antonio de carrera de Pagola presbitero y beneficiado, Bernardo Ruiz y Martin de Oteyza pri– mizieros eclesiasticos y seculares de la iglesia, y de la otra Felix de Yoldi maestro orga– nero vezino de la villa de Lerin, y dixeron de conformidad que por hallarse el organo de dha iglesia con precisa necesidad de repararse por lo disonante y maltratados que tiene muchos caños y otros instrumentos y edificio dél, trataron los susodichos cabildos de que el dho Felix de Yoldi compusiese dho órgano, y con efecto hablaron para que lo biese y axustase en una cantidad justa, y en este intermedio se cruzo Joseph de Mañeru assi bien mtro. de la misma facultad, vecino de la dha Villa de Lerin y ofrecio azer las obras y reparos de que dho organo para su perfeccion necesita, por ducientos ducados pagados en la forma que contiene la era, que en esta razon hizo en treinta de agosto des– de pnte año por presencia del esno. infrascrito la qua! espressa ssi bien las obras y repa– ros que se han de azer en dho organo y con qué condiciones y una de ellas contiene que si dentro de un mes de la dha esra. allasen dichos cabildos o primicieros persona que por menos cantidad hiciera dichas obras, lo pudieran axustar por ser conbeniencia de dha iglesia y es assi que entre otras rebaxas q ha abido dentro del dho tiempo echas por Joseph de Arbizu y Jn Antonio de Iguzquiza con horden del dho Mañeru la mejor y mas conveniente es la ultima que ha hecho el dho Felix de Yoldi, que promete azer dhas obras por ciento y setenta ducados, y por esta razon y por la mucha satisfacción que se tiene en dho Felix de Yoldi respecto de la experiencia que tiene en su facultad, y estar conducido en la catedral de Pamplona y otras partes <leste reyno han convenido en que aga dhas obras y porque es razon aya seguridad de una y otra parte se obliga al dho Feliz de Yoldi con su persona y muebles bienes y raíces abidos y por aber de hacer las obras y reparos que contiene la esra hecha con el dho Joseph de Mañeru en la mis– ma forma y condiciones que aquella expresa de lo qua! esta satisfecho y enterado, por los dhos ciento y settenta ducados, escepto que el tiempo que en ella se da para traba– jar las dhas obras hasta el dia de Corpus, se ha de entender hasta el dia de Santa Cruz de sept. del año primero veniente de noventa y quatro para cuyo dia se obliga a entre– gar dhas obras vistas y reconocidas por persona q lo entienda y en lo <lemas queda en fuerza y vigor la dha esra. y canzelada para con eldho Joseph de Mañeru, y en quanto [14]

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