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TESTAMENTO DEL ORGANERO JUAN DE TABAR 417 Mas se han de azer tres fuelles de tablillas de dos baras de largo y una de ancho, cada uno con sus canales para guiar el viento. Mas un teclado de quarenta y dos teclas, las diez y siete negras y las veynte y cinco blancas con sus uñetas (?) de gueso. Mas se advierte que dho organo ha de ser de tirantes y no de molinetes. Mas a de hacer el tiro de registros sobredichos para sacarlos a mano y en la forma sobredicha y con las dichas cond(icion)es y sin faltar en cosa alguna se obliga el dho Jn de Tabar ·con su persona y vienes muebles y rayces auidos y por aver derechos y acciones, de acer y que hara dho organo a toda costa suia poniendo todo lo necesario para ello de materiales y otras cosas, acabado y concluido para el dia y fiesta de Pasqua de Nabidad del año que biene de mill seis 0 s settenta y nuebe, y <lemas dello lo haya de poner dho organo en el coro de dha iglesia para el dia ultimo del mes de aquel año que assi va quedado dicho de settenta y nuebe para que se pueda tañer aquel, si bien la dha obligacion de darlo acabado sin faltar cossa alguna no la tenga al dia de Nabidad, y en caso contrario pagara todas las costas y daños que resultaran a la dha iglesia por razon de no cumplir con dha esra. y para mayor firmeza y seguridad de todo lo escrito dio y puso por su fiador llano que pagara y cumplira a dn Pedro Florencia de la ciudad de Biana, allandose presente por tal fiador dixo entraba y se constituía y se ofrecia y ofrece con su persona y bienes muebles y rayzes habidos y por haber a todo lo que en dha principal queda obligado y dijo que renunciaba la autentica de que fue certificado por mi el dho esno., y el dho Jn Tavar se obligo en forma con su persona y bienes a sacar libre indemne a par y salvo desta fianza al dho su fiador, y en caso contrario a pagarle todas las costas daños y menos cabos que por causa de lo contrario se le siguieren y recrecieren, y los dhos abbad y beneficiados y alde y jurados como tales pátronos de la iglesia acep(tar)on esta esra. y se obligaron con todos los bienes y rentas de la dha iglesia de ella de dar y pagar el dho Juan Tavar o a quien su poder y derecho tenga, los seiscientos y treinta ducados a los plazos y días arriba dichos sin faltar a cossa alguna con que como dicho queda aya de tomar el organo que tiene dha iglesia en cien ducados, el dia que se tañere el que el dho Jn Tavar hiciere en dha iglesia y no antes, a una con todas las costas que se recrecieren por causa de no cumplir la dha iglesia con pagarle las dhas cantidades, y <lemas de todo ello fue convenio de ambas partes que. el dh Jn de Tavar aya de dar y de el dho organo acabado y lo aya de poner en dha iglesia a su costa para el dho dia de Navidad clel año de mil seis 0 s y settenta y nuebe, y aya de estar echo perfetamente y conforme arte segun las con(dicio)nes ajustadas, a satisfacion de maestros que para su reconocimiento [ 7 ]
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