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424 CLAUDIO ZUDAIRE organo que el dho Joan Tavar a echo estava suficiente y conforme a las clausulas de la esra., y abiendolo bisto y reconocido conforme las clausulas de la esra= declaro y dijo que todas las clausulas que dice la esra. estan conforme arte y perfectas y seguras, y por haber hallado que el dho Joan Tabar a añadido quarenta y dos caños en la corneta magna y aber añadido una octaba a la decinobena y aber puesto atavales y gayta y pajarillos, se le debe aumentar treinta ducados con condicion que aya de benir dos heces en este año a afinarlo, asi Jo declaro en la dha V.ª yncluyendose en estas la una de la esra., dho dia mes y año. Doy fe y testimonio yo Ant. 0 Mendia, Notario apostolico que en mi pres.ª y de los testigos que abaxo iran nombrados a hecho la declaracion arriba espressada el licdo. dn Feo Perez de Castejon, de que fueron testigos Diego Merino Maeso Cirujano en esta V.•, Pedro Martínez también Maeso cirujano, residente en la V.• de Arellano. y en fe de ello firmaron los que sabían firmar con mi el dho notario. Dn Feo. Perez Castejon, Diego Merino, Pedro Marez. Ante mi notario Ant. 0 Mendia. NOMBRAMIENTO DE CATALINA MARTiNEZ (ADP, C 1141, n. 0 1, fJ. 13) En la ciudad de Santo Domingo de la Calzada, a diez y ocho dias del mes de noviembre de mil seis 0 • y ochenta y tres años, ante mi el esno. y testigos parecio Juan Bta Tabar natural que dixo ser de la ciudad de Viana e hijo lexitimo de Juan Tabar y de Catalina Martinez V 0 • de la dha ciudad, que confesso de su voluntad ser maior de catorce años aunque menor de veynte y cinco, y dixo ser assi que el dho su padre fallecio y la dha su madre es viva, y como tal esta beneficiando sus bienes y hazienda, y respecto de que pra que mejor lo pueda hacer y cobrar qualesquiera cantidades que se esten debiendo al otorgante y adelante se devieren de los bienes propios que hubo y heredo por muerte del dho Juan de Tabar su padre y los <lemas que por otro cualquier título y razon le tocan o pudieren tocar, attento por su persona no lo puede hacer por razon de menor hedad y que necesita de Curador de persona y bienes que le rixa y gobierne, y los perciva y cobre y aga todo lo demas que en su util y beneficio pueda redundar, por tanto por la presente otorga y la via y forma que mexor puede y de derecho ha lugar que nombra por tal su curadora de persona y bienes a dha Catahalina Martinez su madre a la qua! da su poder cumplido como en tal casso se requiere y es necesario para que en su nombre y representando su persona exerza el dho cargo por el tiempo de su menor edad, y para que en su virtud administre, beneficie y recaude todos los dhos sus bienes y los arriende a las personas y por los tiempos y prezios que le pareziere y de todo lo que cobrare de cartas de pago, lastos y finiquitos, y para que si es nezesario en los casos que fueren litigiosos y de qualquier calidad que sean parezca ante cualesquier justicia y aga todos los pedimentos reqqtos. y <lemas diligencias que convengan y sean necesarios, tales y aquellas mismas que el otorgante pudiera y deuiera hacer por si mismo siendo maior de hedad, que para todo ello le da poder y facultad sin limitacion alguna y con libre y general administracion. Y atento a la confianza y satisfacion que tiene de la dha madre y que cumplira con este cargo, mexor que otro alguno, la releva de fianzas y suplica a la justizia hordinaria de la dha ciudad de Viana y las <lemas que convenga, que en vista de este nombramiento, y sin más afianzo ni otra diligencia, que la aceptacion que hiciere del, la recivan y admitan por tal curadora y aga su descernimiento en forma cuio nombramiento hace con todas las solemnidades y requisitos necesarios para su validación y aunque falte alguno ·o mas los da aquí por expresos. Y asi lo otorgo y firmo, a quien yo eldho esno doy fe conozco, siendo testigos Nicolas de Soria y Pedro Matheo Vellorin y Joseph Clemente, Vecnos. y estantes en esta ciudad. Juan Baptista Tabar. Passo ante mi Juan de Pisson esno de su magestad y del numero del aiuntamiento de la ciudad de Santo Domingo de La Calzada. [ 14 ]

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