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422 CLAUDIO ZUDAIRE Y assi bien declaro aver tenido con el otras quentas y trava– quentas de las quales estamos satisfechos y pagados, presente el dho Juan de Goñi y Azanza que azepto la clausula y convino en ella, y en todo y por todo se obliga de cumplir con su thenor. Itten conforme a la lexitima del fuero, heredandolo en ella, mando a Juan Bautista de Tavar mi hixo y de la dha Catalina Martinez de Alda mi muger y a otras qualesquiera personas que pretendieren thener derecho y accion a mis vienes, por parte de muebles cada zinco sueldos febles y por parte de raizes sendas de tierra en los montes comunales de su magestad, y en esto los heredo y en lo <lemas de mis vienes los desheredo redro y aparto salvo lo que avaxo yra declarado. Itten quiero y es mi voluntad que la dha Cathalina Martinez de Alda mi muger, durante sus dias y vida, casando y no casando, goze y usufructue todos mis vienes assi muebles como raizes, derechos y acciones con obligacion de dar al dho Juan Bta, nuestro hixo los alimentos nezesarios y estudios conforme su calidad y después de la muerte de la dha mi muger subceda en todos mis vienes el dho Juan Bta Tavar en quien hago la instituzion de heredero con calidad y condicion y no sin ella que si muriere con hixos legitimos disponga de todos los vienes a su voluntad en quien le pareciere, y si muriese sin dexar hixos, tan solamente ha de disponer de mil ducados de vellon del cuño de Castilla, y de los <lemas mis bienes, en el dicho caso, es mi voluntad se funde una capellania en la dha iglesia de la señora Santa Maria y se ponga el capital de mis vienes, sacados los dichos mil ducados de vellon, y ziento de plata, en el dicho caso, mando a las Beattas de Lerin a zenso en personas abonadas, y se digan las misas que alcanzare el redito, a zinco reales de vellon por cada una, y nombro por primer capellan a Juan Gregorio de Goñi y Azanza hixo de los dichos Juan de Goñi y Azanza y Maria Josepha de tavar, y a falta del, a los <lemas hixos de la dha mi hermana y sus diszendientes, y a falta de estos a los deudos mas zercanos de mi tronco, prefiriendo los maiores a los menores y los varones a las hembras, y a falta de hixos y descendientes de la dha mi hermana y mios subcedan en la dicha capellania los deudos mas zercanos de la dha mi muger prefiriendo en la misma forma los maiores a los menores y los varones a las hembras, y a falta de deudos de la dha mi muger subceda en la dha capellania y nombren los patronos della capellan que sea parroquiano de la dha iglesia de santa Maria, y nombro por tales _patronos a los señores Vicarios de ambas yglesias y alde hordina– rio desta ziudad y quiero que esta capellania la entren a gozar luego que se hordenaren de prima, y que en llegando el capellan a ser medio veneficiado en las unidas desta ziudad y llevando los primeros frutos zese y pase al siguiente, llamado por su lugar y grado que esta es mi determinada voluntad, [ 12 l
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