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TESTAMENTO DEL ORGANERO JUAN DE TABAR 421 de Le~ardon ajuste la quenta y que se esté a lo que el declare, y que mis herederos no se reclamen del ajuste que hiziere, que fio lo hara sin hacer fraude. Itten declaro assi bien que el dho Balthasar de Legardon y yo tenemos en arrendacion por mitad, los exidos de la ciudad y que el ganado menudo es de ambos, y que tenemos otras quentas assi nuestras como de compañia, es mi voluntad que todas ellas las ajuste el dicho Balthasar de Legardon, y que se esté a lo que dixe– re, pues en su conciencia le puedo fiar como le fio y mucho mas. Itten declaro haverme dexado por su heredero Juana de Oliva biuda de Lorenzo Baquedano, vecina de la villa de Lerin por testimonio de Bautista de Bruna, escribano real, y los vienes que del dicho herencia ay en ser, los goza Luisa de la Oliva, es mi voluntad que ésta los goce durante sus dias y vida dandoles las haciones y reparos necesarios sin poderlos vender enaxenar ni obligar, solamente ha de tener el usufructo y despues de su muerte, quiero suceda en los dhos vienes Maria Antonia de Vaquedano hixa de Lorenzo de Baquedano maior y Petronilla de Baquedano hixa de Lorenzo de Vaquedano menor, por yguales partes, para que llegando el dicho caso, dispongan de los dichos bienes a su voluntad y esta es la mia. Itten mando a Maria Josepha de Tabar mi hermana, mujer de Juan de Goñi y Azanza, vecina desta ciudad, la dha cassa del barrio de abaxo que fue del dho dn Nicolas Perez, theniente dn Martín de Puette y Angela de las Heras, para que la goze y usufructue durante sus dias y vida sin pagar rrenta alguna sino solo con obligacion de repararla, y despues de su muerte subzeda en ella mi heredero. ltten declaro thener en arrendazion de la casa Real de Ron– cesvalles, los vienes que en esta ziudad tiene que llaman de la encomienda de Cuebas, y esta arrendazion va por mitad entre el dho Juan de Goñi y Azanza y io, y segun me parece a pagado dos años su parte y renta o lo que constare del papel, y lo <lemas se esta debiendo. Y assi bien declaro estar obligado en hazer un horgano para la iglesia de la villa dela Puente de la Reina y otro para la iglesia de la ziudad de Cascante, y he rezevido por quenta de ambos, zien ducados de platta y es mi voluntad que al dicho Juan de Goñi y Azanza, mi cuñado, se le entregue todo lo que io tengo travaxado para dichos horganos y <lemas materiales que para ellos tengo, con obligacion de cumplir con la que io tengo hecha y sacarme libre, sin que aia de pagar lo que io he trabaxado y materiales que se le entregaren, ni el pedirme los dhos cien ducados de plata porque lo uno se compensa con lo otro. Y assi bien declaro thener otras quentas de organos de cuio procedido me estan debiendo algunas cantidades, las quales son propias mias sin que en ellas tenga parte el dho cuñado. [ 11 J

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