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418 CLAUDIO ZUDAIRE nombraren los patronos de dha iglesia, y <lemas dello pasado un año despues de construido dho organo, biviendo el dho Juan Tavar tenga obligacion de benir a esta villa a afinarlo a su costa sin obligacion de darle cosa alguna, y ambas partes para que se an compelidas cada una a lo que queda obligada, renunciaron todas ellas ante todas cosas las leyes que en su favor puedan aliar para que esta esra. tenga entero cumplimiento dieron su poder cumplido y bastante a los jueces y justicias de su mgtad asi eclesiasticas como seglares que lo sobredicho puedan y deban conocer donde y ante quien esta esra. fuere presentada y pedido su cumplimiento, para que por todo remedio en derecho y justicia y bia más executiva los compelan y apremien a como si fuera sentencia pasada en cosa juzgada, dada por juez competen– te de que no ha lugar apelacion, y asi lo otorgaron, siendo testigos y pntes. dn Juan Mansilla y Lorenzana y dn Jn Alcalde, vecinos de dha villa; a todos doy fe conozco y firmaron los que sabían con mi el Esno. El Ldo. dn Miguel Lopez de Dicastillo y Reus, dn Juan de Lezaun, dn Fausto de Cassas y Diaz, dn Manuel de Solchaga, dri Damaso G.ª de Mendoza, dn Marcelo Lopez de Dicastillo, Jn Palacios, Lorenzo de Cassas, Fausto de Zalduendo, Jn de Solchaga, Pedro Florencia, Jn Tabar, Dn Juan de Mansilla y Lorenzana, Jn Alcalde. Ante mi Fulgencio Garcia. El organero disponía de un año y dos meses para construir el instrumento que debería sonar en la iglesia para el día de Navidad, si bien se le concedían cinco días de gracia para dejarlo totalmente termi– nado; sólo entonces podría quedarse con el órgano viejo de la iglesia. No se especifican los materiales que ha de usar, salvo la madera de pino, las teclas de hueso, los canales de bronce para las dulzainas, los fuelles de tablilla y poco más. La obligación de mantenimiento del órgano, se reduce a repasar la afinación, al año siguiente de montarlo; contrasta esta conducta con las exigencias que solían ser habituales en Navarra, que se prolongaban de cuatro a diez años. EL TESTAMENTO DE JUAN DE TABAR El 25 de diciembre de 1682 hizo su definitivo testamento, con toda lucidez como su texto manifiesta, falleciendo tres días después. En él lega a su hijo, nombrándolo heredero, todos los bienes que se especifi– can,· siendo usufructuaria su mujer mientras viva "casando y no casando"; en caso de que su hijo muriera sin descendencia, con sus bienes ordena la fundación de una capellanía cuyo primer gozante iba a ser un hijo de su hermana. Hace cuidadosa relación ..!~ los sufragios que quiere se ofrezcan a su muerte y no olvida el compromiso que [ 8]

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