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584 CLAUDIO ZUDAIRE ciudad, y se les dé la limosna acostumbrada por mano de mis dichos cabezalderos». «Item, dejo que todo verdadero querellante que de mí pareciere sea pagado de lo mejor parado de mis bienes por mano de mis cabezalde– ros infrascritos». «Item, dejo por vía de legítima herencia, conforme al fuero y leyes de este reino [de Navarra] a mis deudos y parientes por parte de bienes raíces cada sendas robadas de tierra en los términos y montes comunes de esta ciudad, y por parte de bienes muebles cada cinco sueldos y lo contenido en esta cláusula sea sin perjuz'cio de lo que he hecho de men– ción en este mi testamento». «Item, dejo por mis universales herederos y de todos los demás mis bienes, derechos y acciones habidos y por haber a los hermitaños de es– te obispado, que ahora son y a perpetuo serán, para que los hayan y hereden cumpliendo primero con las mandas de este mi testamento, con esta condición y no sin ella, que los bienes raíces que por razón del dicho herencia les pertenecieren, no los puedan vender, tocar, divz'dir ni apartar, aunque sea con licencia del Ordinario, y si lo hicieren sea nula tal venta y enajenación, y en la casa que al presente vivo hayan de residir uno o dos hermitaños de los más honrados y de exemplar vida que hubiere entre ellos, para que a los hermitaños que vinieren a esta ciudad, tanto de este obispado, como fuera de él, los recojan en ella un día y una noche y sea como un hospitalero, para los otros ermitaños, porque, viniendo a esta ciudad, no causen murmuración, comiendo y bebiendo en las tabernas y posando en las casas donde se recogen los le– gos y algunas mujeres, y si por caso los dichos ermitaños agora o en al– gún término no cumpliesen con lo contenido en esta cláusula y dejaren de dar buen exemplo en esta ciudad, pierdan el dicho exercicio, y el Ordinario los pueda castigar y echar de ella, y, en este caso, nombro por herederos de los dichos mis bienes a los religiosos del dicho Conven– to de la Merced, con que tengan obligación de decir todos los meses del año perpetuamente tres aniversarios por mi alma y los a ella encomen– dados; y, dando fin 'J conclusión a este mi testamento, nombro por mis cabezalderos y executores de él a Hernando de Agorreta y a don Martín de Belaunza, sacerdotes vecinos de esta ciudad, y por sobrecabezaldero a don Sancho de Ilundain, capellán real, y a los dichos cabezalderos y sobrecabezaldero suplico quieran aceptar los dichos cargos y, acepta– dos, poner en su debida execución y cumplimiento todo lo por mí man– dado y ordenado en este mi testamento, para lo cual les doy mi poder cumplido y bastante y quiero dure a perpetuo y requiero al presente escribano haga auto de ello; y yo lo hice así, siendo testigos llamados y rogados y por tales otorgados, y son, a saber, Sancha de Marcalain, na– tural de Berriosuso, y Martín de Labiano, natural de esta ciudad, y el [4]

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