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582 CLAUDIO ZUDAIRE dujo en la casa cogido por la mano derecha, entrando por la puerta principal sita en la calle Tejería, luego Fr. Esteban de Esboin abrió y cerró las puertas y ventanas de la casa varias veces, mientras el escriba– no levantaba acta del suceso en presencia de los cabezalderos del testa– mento y otras muchas personas que se hallaban presentes, «por ser un día a las diez de la mañana»; recibió las llaves de la puerta principal, desalojó a una inquilina, y se quedó definitivamente en la casa. Pocos años más tarde, siendo Ermitaño Mayor Fr. Juan de Irigoyen, que lo era hacía 18 años, volvió a suscitarse el pleito. En la citación se le exigía presentarse a rendir cuentas, «siendo así que ignora que las tenga que dar»; a pesar de todo, se resigna a la aclaración: ha residido en la casa todo el tiempo, acogiendo a los ermitaños, ha arrendado la casa y la viña, cuando se ha podido, llegando a ganar siete ducados, pe– ro «ha gastado lo que ha podido en ella y mucho más en el pleito que los frailes de la Merced le pusieron sobre dicha casa, pretendiendo te– ner derecho a ella por haberse mandado enterrar el dicho Maestro de Capilla en dicha Iglesia»; la «pieza de tierra blanca» no hay quien la arriende, desde hace cinco años por miedo a las crecidas del río, y cuando se arrendaba, sólo se conseguía robo y medio de trigo. El año 1659 consiguió, por fin, sentencia del juez de comisión favorable a los ermitaños; nueve años antes, el entonces Ermitaño Mayor Miguel de Otano, de San Juan de Zolina, pidió traslado fehaciente del testamento «para en conservación de su derecho», lo que significa que, cada diez años aproximadamente, se vieron inquietados en el disfrute de la he– rencia de Miguel de Echarren. Testamento de Miguel de Echarren «Sepan cuantos esta presente carta de testamento y última voluntad y disposición de biºenes verán y ofrían, cómo en la ciudad de Pamplona a veinte y ocho días del mes de diciembre de mil seiscientos y veinte y seis, yo don Miguel de Echarren, Maestro de Capilla de la Catedral de esta ciudad [.'?}, estando enfermo en cama de enfermedad corporal, que Dios me ha sido servido de me dar, aunque loado sea su santísimo nombre, con sano y entero juicio y palabra clara y manifiesta, revocan– do ante todas las cosas todos y cualesquiera testamentos y codicilos por mí antes de ahora hechos por escrito o de palabra, los cuales y ninguno de ellos quiero no valgan, sino el presente testamento que quiero que valga por tal o por mi última voluntad, como de derecho mejor lugar haya, y lo ordeno en la forma siguiente». «Primeramente, encomiendo mi alma a Ntro. Señor que la crió y redimió con su preciosa sangre, y suplz'co a la Virgen María su santí- [2]
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