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Zudaire Huarte, Claudio: Organerías (X): Provisión y primeros organistas de Cegama (s. XVIII-XIX) de los capítulos precedentes son "muy comprensivos, no parece admitan la menor duda o interpretación". El cabildo secular aprueba todo lo acordado encomiando dichos capítulos como "honestos, racionales y sublimes los justos motivos que han tenido los señores del cabildo eclesiástico a quienes dieron las más atentas y expresivas gracias ... ". 1.1. Renta del organista Aparece especificada en los siguientes términos: Cuatro reales y medio diarios de la fábrica de la misma iglesia que se los paga– rá el mayordomo de ella sin formalidad ni libramiento más que un mero recibo; La nominada casa de Aramburu, con todas sus pertenencias que son una huer– ta contigua a la misma casa de cavidad de dos celemines de trigo de sembradío, una heredad sembrada en frente de la casa de Echandía de cavidad de una fanega, una heredad sobre las huertas de las casas de Labeandía y Echaluce de cavidad de media fanega de sembradío y otra heredad de tres cuartos o algo más de sembradío entre las heredades de las casas de Gambararoa y Andueza; y la cual dicha casa, su herencia y las tres heredades son bien conocidas y noto– rias y sus límites y mojones en dicha villa de Cegama; Además haya de tener y gozar el organista 30 ducados de vellón de renta añal, que dicha villa de Cegama pagaba antes a la serora de dicha casa hospital y en adelante deberá pagar al organista, cuya renta de treinta ducados está situada en varios censos que se hallan a cargo de la misma villa. Los testigos presentes a la petición del procurador Villar, aseveran que la "renta toda es corriente y cobrable .... la renta sería de 220 ducados de vellón, segura por hallarse sobre buenas y segurísimas fincas". Los 220 ducados los calculan suponiendo que las fincas de la casa de Aramburu producen 40 ducados anuales, la villa aporta 30 ducados "con los vecinos concejantes" y la fábrica de la iglesia 150 ducados de vellón. La casa de Aramburu, citada repetidas veces con el nombre de hospital, per– tenecía a la fundación realizada por el presbítero dn Nicolás Aramburu en su tes– tamento de 5 de mayo de 1606. "Con destino a que dicha casa que dejó el cita– do Aramburu para dotación de huérfanos estudiantes y pobres, no mendigos". Pidieron con ocasión de establecer el beneficio del órgano que sirva y se adjudique para dotación y renta del referido órgano, subrogando en su lugar la casa de la cofradía de san Bartolomé de dicha villa de Cegama con huer– ta para la relacionada obra pía. Musiker. 16, 2008, 169-182 173

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