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Zudaire Huarte, Claudia: 0rganerías (X): Provisión y primeros organistas de Cegama (s. XVIII-XIX) 172 que saliere en primera letra, y si salieren dos o más, sea preferido el sacerdote a los otros o el que esté más próximo a serlo"; Síguese una cláusula un tanto confusa: "y a éste el confesor, con la precisa obligación de que haya de tener corrientes las licencias, ofreciéndolas cuando se le exigieren, sin que no presente retraso o negligencia notable". Si es confe– sor, ya es sacerdote y por lo tanto es preferido a los que no lo son. La últi– ma parte da una cierta ventaja a los hijos del pueblo: "ocurriendo idénti– cas cualidades cualquier hijo nacido, bautizado en la parroquial de dicha Villa". Notable sobriedad: no se extienden en la casuística con que otras villas guipuzcoanas explicitaron el orden que debía seguirse en la provisión del empleo: los hijos de residentes, nativos, naturales, foráneos etc. Es muy curiosa la excepción que se propone en la alegación del procura– dor de Orañegui: Si al tiempo de la vacante hubiera hijo de la villa instruido en la música y órgano de modo que pueda servir de organista actual, ha de ser remitido a disposición de la mayor parte el admitirle mediante aprobación del maestro que los patronos escogieren, sin abrir oposición alguna. Se olvidaron de que en los capítulos presentados habían ordenado que "la plaza ha de ser siempre a oposición". Se establece una manifiesta predilección por los hijos de la villa, si al tiempo los hubiere instruidos en el canto y en el órgano. En el mismo escrito se alude a la consulta susci– tada sobre si "es conveniente que en algún caso de que pueda ser de mayor satisfacción será del caso que pueda darse esta plaza a lego... " No hubo resolución favorable al supuesto. • Se le exige residencia en la Villa dentro de un mes después que aprehenda y tome posesión, y como se supone que el traslado genera gastos, para hacer frente a estos y servirle de algún alivio, que corra la renta desde el día que aprehendiese posesión ... La fábrica ha de pagar los dos ducados que se le dan al muchacho "que haya de levantar los fuelles". • Y con la atención más solícita y dispuesta haya de cuidar del órgano teniéndolo con aseo y limpieza Y cuando haya necesidad de repararlo y el reparo o repaso o composición pro– viniesen del descuido, negligencia o incuria u omisión del organista, sea de cuenta, carga y obligación del organista hasta que fuese arreglado y conforme, pero si no 10 fuere por su falta u omisión, sean los gastos de cuenta de dicha fábrica. • Y a renglón seguido piden que se puedan fijar los edictos convocando a oposición para el 27 de abril próximo venidero. Y añaden que los términos Musiker. 16, 2008, 169-182

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