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Zudaire Huarte, Claudia: 0rganerías (X): Provisión y primeros organistas de Cegama (s. XVIII-XIX) organista (aspirante al sacerdocio, preferentemente hijo del pueblo, organista maestro) obligaciones, oposición, aprobación, etc. • Que es vital y conveniente que la renta del organista sea colativa. • Que al candidato se le pone en la precisa indispensable obligación de ordenarse de epístola a los 21 años, y si pasados estos y el inmediato de 22, sin ordenarse de epístola, puedan los señores patronos nombrar otro de los concurrentes examinado. Esta cláusula la refuerzan insistiendo en que si no observa esta condición no le sirva motivo alguno ni pretextos que obste ni embarace a los dichos seño– res patronos para el nombramiento... queda bien entendido que no se le admiti– rá disculpa a menos que sea muy auténtica y convincente, y por supuesto, que después de ordenarse de epístola siga adelante has– . ta ordenarse de sacerdote. • La tercera condición se formula doblemente condicionada. En primer lugar, mientras viva el maestro de primeras letras dn. José de Aniano, no hay cuestión de unir las dos piezas de organista y maestro de escuela. Después del fallecimiento de dicho maestro, si hubiese algún organista revestido de cualidades necesarias y que quiere disponer de lo resuelto por el Supremo Consejo de Castilla, pueda unírsele el título de organista al magisterio de niños, con la renta definida por dicho Supremo Consejo. • La cuarta debiera localizarse con el resto de obligaciones: teniendo el cabildo misas sabatinas en exceso, se le ordena acudir puntualmente a tañer dicho organista, a saber desde primero de abril hasta 29 de septiembre a las 6 horas de la mañana, y desde el dicho día 29 de septiembre hasta el primero de abril a las 7 y media de la mañana. • Esta pieza es "incompatible con la rectoría, beneficio, coadjutoría y sacris– tía de dicha Iglesia" Cuando legítimamente no estuviere ocupado con su ministerio de tañer, y se le encargara por cualquiera de los señores del cabildo eclesiástico la celebración de la misa mañanera, haya de celebrar con la limosna o estipendio de cuatro reales de vellón, que deberá pagar el que así le encargare. • La plaza ha de ser siempre a oposición. El orden que ha de seguirse en la provisión es el siguiente: Dando por supuesta la condición de ordenarse de los diversos grados ya enunciada, "entre los opositores sea preferido el Musiker. 16, 2008, 169-182 171

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