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Zudaire Huarte, Claudio: Organerías (X): Provisión y primeros organistas de Cegama (s. XVIII-XIX) Como dn Francisco de Aguirre no tenía licencias para confesar, se le remitió a examinarse a Tolosa donde fue aprobado, previo examen 5 • Dn. Martín de Goya no podía quedarse plantado. Su procurador, Francisco Javier de Olla, salió en su defensa, impugnando la presunción de la villa de su posible larga estancia en Pamplona, y aduciendo la necesidad de mantener al organista Aguirre en su puesto, y la ninguna necesidad de que cambie de oficio pues hay otros coadjutores que pueden ayudar al párroco: (... ) por hallarse mi parte detenido en esta ciudad y presumir la villa que se dilatará su regreso a aquella parroquia, ha solicitado que se le habilite para el servicio de coadjutoría al presbítero dn Francisco de Aguirre, organista de la misma, exonerándole del desempeño de las funciones de este ministerio; y esta pretensión le precisa a representar que mayores inconvenientes ofrece el que se acceda a ella, que la falta que puede hacer mi parte, en el poco tiem– po que pueda durar su ausencia, porque aquél está sujeto por razón de su ministerio a solemnizar todas las funciones de la Iglesia y no solo tocando el órgano sino proporcionando por este medio regir el coro, y si le releva de esta carga resultará que falte una solemnidad que no puede dejarse de considerar de absoluta necesidad, al paso que no es tan urgente y apurada la de la coad– jutoría, supuesto sin contar con el organista, hay cuatro eclesiásticos que pue– den muy bien atender al cuidado espiritual de los fieles y es de creer que se prefieran antes que permitir que falte el organista, y por esta razón tampoco sería contrario que se oiga al cabildo en la actual instancia ... Añade luego alguna razón, muy personal "que no se le prive de toda su ren– ta pues en tal caso se expondría a una mendicidad, y no hay motivo para que se toque este doloroso extremo". Puede apreciarse que el criterio de necesidad de organista es muy diferente en la villa y en este coadjutor, y que la villa había pre– cipitado la petición sin contar con el cabildo, hecho insólito; siempre habían obrado de común acuerdo. La sentencia declara que no hay lugar para la peti– ción de la Villa (28 de julio de 1808), que no se conformó y apeló ante el metro– politano de Burgos. No parece prosperó la exigencia: Aguirre continuó en su empleo de organista y Goya recuperó su posición. Dn. Francisco de Aguirre falleció en 1834: Certifico que en el libro de finados de ella, al folio 98, se halla una partida que dice: en la villa de Cegama, a 16 de noviembre de 1834, dio cuenta a su crea– dor dn Francisco de Aguirre, presbítero, capellán y organista de esta parroquia. Recibió los sacramentos de penitencia, eucaristía y extremaunción. Testó ante dn Francisco de Iriso, escribano. 5. ADP Sec. Villar. C. 2850, nº 17 Musiker. 16, 2008, 169-182 179

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