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22 ma)) no era más que la armonía entre los átomos. ¿consiste, entonces, esa unión substancial meramente en la mutua comu– nicación de acciones y pasiones? No, es más que eso: consiste, sobre todo, en la mutua dependencia, que subsiste aun ce– sando la comunicación actual3 7 • A pesar de todo, el P. Casi– miro se encuentra bastante embarazado para precisar esa de– pendencia y buscarle un fundamento, después de haber des– truído en Física la noción tradicional de forma substancial. Acerca de Dios, limita sus disquisiciones a los problemas fundamentales y entonces agitados de la existencia y el con– curso. La existencia de Dios se prueba más clara y seguramente por la vía platónico-agustiniano-cartesiana que por la vía aris– totélica. En efecto, para conocer lo espiritual la mente huma– na no ha menester de especies sensibles, puesto que tiene en sí suficiente fundamento. La idea de Dios, que todo entendi– miento desarrollado posee, no puede provenir de ningún objeto sensible ni de un ser espiritual que tenga en sí menos perfec– ción formal que la perfección que se refleja objetivamente en la idea de Dios. Luego Dios mismo es la causa adecuada de su idea en nosotros. Luego Dios existe. El mismo valor inconcuso tiene el argumento de san Buenaventura en su ltinerarium men– tís in Deum, cuando asciende a Dios partiendo de la necesidad de lo indefectible para conocer lo defectible. No se excluye, sin embargo, la legitimidad de los argumentos de contingencia, orden del mundo y consentimiento universal 38 • Sobre el concurso divino se ha disputado excesiva y vana– mente, dice el P. Casimiro. El concurso divino debe llamarse inmediato, contra Durando y el capuchino P. Ludovico de Dóle 39 • El error de ambos autores está únicamente en la ter– minología, y en haber considerado la acción como una enti– dad distinta realmente de la substancia. Con la adecuada con– cepción de la acción como un (<modo)) de la substancia, in– distinta de ésta, se salvan todas las dificultades. No es necesario que Dios concurra a la acción misma de la criatura, puesto que no se trata de una entidad nueva que exija el concurso di– vino. Así se comprende que Dios no sea autor del pecado, como también que el concurso divino pueda llamarse immediato 40 • 37 Ibid. d.3, a.l, q.l : VI, l76-181. 38 lbid. p.2, d.unica, a.l, q.2 : VI, 196-202. 39 lbid. a.2, q.l : VI, 203-210. Cf. Luoov1cus A DoLA, O.F.M.Cap., Disputa– tio quadripartita de modo coniunctionis concursuum Dei et creaturae ad actus liberos ordinis naturalis; praesertim autem ad pravos; adversus praedeterminan– tium et assertorum Scientiae Mediae Modernorum opiniones, Lugduni 1634, 458 p. 40 lbid. q.2 : VI, 210-220.

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