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472 Leocadío de Iza! subordinando su labor a otro y especificando las condiciones de la misma en un contrato. El contrato será, por tanto, esencialmente humano y no se le podrá substraer esta dimensión. La estipulación de las condiciones no solamente recaen en el marco de la justicia, aten– diendo al rendimiento (88), a la situación de la empresa (89), de la nación y de la comunidad internacional (90), sino también en el de la equidad, es decir, que el contrato no debe tener por base la ganancia o el lucro, aun supuesto un orden justo, sino que tienda a crear un orden realmente en consecuencia con la dignidad de la persona humana, dentro de las condiciones económico-sociales de la nación. En la base misma del contrato debemos encontrar la persona y la remuneración de la persona será una participación de la misma en toda la riqueza social de la nación. En efecto, las necesidades actuales aconsejan que se produzca la mayor cantidad posible de bienes y por los procedi– mientos más adecuados. Pero la justicia y la equidad exigen que, puesto que todos han participado en la producción, las riquezas se distribuyan igualmente entre todos los miembros de la nación (91), sin que haya ningún grupo que pretenda llevarse todo el resultado de la producción (92), sino que favorezcan simultáneamente el des– arrollo económico y social de todas las clases sociales, e incluso entre los diversos sectores agrícola, industrial y de servicios (93). La justicia y la equidad no solamente han de velar para que se tengan en cuenta las exigencias de la persona en la distribución de los bienes producidos, sino incluso en el mismo sistema productivo, que puede ser injusto, cuando no se tiene en cuenta la persona (94). En todos estos casos el binomio justicia-equidad pretende salva– guardar dignamente los derechos más básicos del hombre en la con- (88) MM, 18, 70s. (89) MM, 31, 71. (90) MM, 71, 78. (91) MM, 112, 168. (92) MM, 76. (93) MM, 168, 150. (94) MM, 69, 93.

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