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466 Leocadio de Iza! El primer aspecto queda claramente especificado por el papa cuando dice que considera propio de la encíclica Quadragesimo anno el que Pío XI pretenda << mediante la fundación de instituciones públicas o privadas, dentro del ámbito nacional o internacionalmente, bajo los auspicios de la justicia social, se instaure un orden en el que cuantos se dediquen a actividades económicas puedan coordinar armónica– mente sus intereses personales con los intereses comunes de todos >> (76). El papa tiene también presente el segundo aspecto de la justicia social y nos dice que, ya que la economía de las naciones se desarrolla actualmente con tanta rapidez, sobre todo a partir de la última guerra mundial, se ve en la obligación de advertirnos a todos << de gravissimo iustifiae socialis praecepto ... quod nominatim poscit, ut ad rei oeco– nomicae incrementa semper rei socialis incrementa simul adiungantur simul accomodentur >> (77). El objeto de este gravísimo precepto de la justicia social queda claramente determinado: el acomodar las institu– ciones sociales a las nuevas exigencias y al progreso conseguido. El principio tiene validez para todos los casos semejantes, aunque el progreso no hubiese sido motivado por un incremento del bienestar económico. Con esto no defendemos una institucionalización de la justicia social, ya que, puesto que se mueve dentro del bien común, siempre en progreso, debe estar abierta a todas las exigencias del mismo. El objeto de la equidad, dentro del contexto justicia-equidad, es muy diferente. Mira inmediatamente a la persona. Entre los cristianos está muy extendido el pensamiento liberal de que la economía se rige por leyes independientes de la acción humana y de la libre libertad del hombre. Aunque, en principio, los cristianos - Justicia social legal: cuando por exigencias del bien común la sociedad adquiere unos derechos y los individuos los correspondientes deberes; aquí entra el cumplimiento de las leyes; o es el Estado el que carga con los deberes correspon– dientes, y son todas las obligaciones que recaen sobre el Estado de procurar el bien común de forma general, haciendo obras públicas, etc.)). J. L. DE URRUTIA, Justicia social: concepto y aplicaciones, en Fomento social, octubre-diciembre 1962, pp. 362s. (76) MM, 40. (77) MM, 73.

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