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Persona humana y justicia-equidad 465 necesidad de su desarrollo requerido y dominado por las exigencias de la equidad y de la solidaridad o de la fraternidad cristiana>> (73). Y más adelante vuelve sobre el mismo punto para acentuar de nuevo que cuando el papa emplea los términos equidad o solidaridad << en el fondo no se trata de valores completamente nuevos y diversos del de justicia social, sino de una indicación del modo cómo se entiende esta justicia social>> (74). Como estos autores son muchos los que en el binomio justicia-equidad ven únicamente una expresión sinónima de justicia social y justicia del bien común. Pero, a pesar de la tendencia actualmente existente entre diversos autores a afirmar esta identificación, tal interpretación ni es fiel al texto, ni responde, sobre todo, a un análisis general de la encíclica. En primer lugar ambas virtudes tienen un objeto diferente. Sin descender a detalles sobre la discusión del verdadero concepto de justicia social, podemos partir de acuerdo con la tendencia general, admitiendo que el objeto de la justicia social es el bien común, o sea, el mantenimiento de la realización de un orden social exigido por el bien común. Según Riener la justicia social así entendida implica: a) que se debe mantener un orden social existente, siempre que sea bueno; b) y que el orden existente, que garantiza la conservación del derecho natural y de sus leyes esenciales, debe evolucionar y trans~ formarse, según las exigencias de una comunidad en continuo desarrollo y atendiendo a las relaciones sociales que cambian continuamente (75). (73) c. COLOMBO, art. cit. 212. (74) !bid. 216. · (75) W. R!ENER, S. I., Soziales ffandbuch. Katholische Soziallehre und soziale Gegenwart, Wien 1956, 108. José Luis de Urrutia, S. I., da un amplio concepto de justicia social en un reciente artículo sobre la misma. Escribe: << Así, pues, la justi– cia social, que es la exigida por el bien común puede especificarse: - Justicia social conmutativa: cuando por exigencias del bien común el indi– viduo adquiere unos derechos, y correlativamente otro individuo unos deberes: Es el caso de aumento de sueldo por razón del bien común (evitar disturbios so– ciales ...), etc. - Justicia social distributiva: cuando por exigencias del bien común el indi– viduo adquiere unos derechos y el Estado los deberes correlativos; por ejemplo, reparto de patrimonios nacionales a los particulares. Laurentlanum. - Ann. III. 31

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