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Persona humana y justicia-equidad 461 y al uso de bienes corpóreos, creados por Dios para utilidad de todos los hombres y que, por tanto, deben llegar equitativamente a todos, conforme postulan juntamente la justicia y la caridad (56). Ateniéndonos, pues, al pensamiento de Juan XXIII, la combina~ ción y complementación de la justicia con la equidad no constituyen una novedad en la doctrina social de la Iglesia. Y no podía ser de otra forma. En efecto,. se trata de principios básicos, sin los cuales todo edificio social tambalearía y se reduciría a ruinas. Y los princi– pios fundamentales no son patrimonio de la doctrina de ningún papa, sino que nacen de la naturaleza misma del hombre. Los papas los reconocen, analizando el derecho natural y examinando también la revelación.· ¿Es que no existe entonces ninguna originalidad en la doctrina social de Juan XXIII en lo que se refiere a este aspecto? Los autores, en general, han subrayado precisamente la << origina– lidad >> del término. Todos se basan en el hecho de que los papas ante– riores no emplearon esta terminología en absoluto,. o no lo hicieron tan categórica y explícitamente como Juan XXII l. Los papas siempre aluden a la justicia escuetamente, añadiendo la consideración de otros aspectos, cuando se trata de establecer un orden justo (57). Juan XXIII es el primero que expone sistemáticamente en numerosísimos pasajes el término justicia-equidad. Con todo, hablar de << originalidad >> bajo este aspecto implica una incorrección de lenguaje. No esixte origina– lidad, sino progreso, evolución. El contenido social de justicia-equidad existía en la doctrina de la Iglesia. Los papas en las encíclicas insisten en un aspecto u otro, atendiendo a las exigencias concretas de la con– vivencia humana y ponen de relieve un punto u otro, según cotivenga (56) MM, 43. (57) Pío XI había empleado ya ambos términos en un mismo contexto: << Qué más que, despues de una guerra terrible, los gobernantes de las naciones más pode– rosas, restaurando la paz y luego de haber restablecido las condiciones sociales, entre las normas 'füctadas para atemperar a la justicia y a la equidad [ad ius et aequum] el trabajo de los obreros, dictaron muchas que están tan de acuerdo con los principios y admoniciones de León XIII, que parecen deduddas de éstos?•>. Quadragesimo anno, 22.

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