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Supongamos también que el valor del punto es de 80 pts. (En 1959 y primeros meses de 1960 era exactamente de 7G,68 pts). Podemos estable– cer el siguiente cuadro: Matrimonio Matrimonio más SUBSIDIO (mensual) 1 hijo 2 hijos 60 pts. 3 90 4 130 + 13= 143 5 175+ 17= 192 6 250+ 25= 275 7 350+ 35= 385 8 475+ 95= 570 9 630+ 126= 756 10 1.200 + 240 = 1.440 11 2.500 + 500 = 3.000 12 4.500 + 900 = 5.400 (1) (1) (1) (1) (2) (2) (2) (2) (2) PLUS Diferencia (mensual) en favor del Puntos Tota¡ PLUS 5 x 80 pts. = 400 pts. 400 pts. 6 X 80 " 480 " 480 " 7 X 80 " 560 " 500 " 8 X 80 " 10 X 80 " 640 " 800 " 13 X 80 " = 1.040 " 16 X 80 " = 1.280 " 19 X 80 " = 1.520 •• 550 " 657 " 844 " 1.005 " 1.135 " 22 X 80 " = 1.760 " 1.190 " 2'5 X 80 " = 2.000 " 1.244 " 30 X 80 " =2.400 " 960 " 35x 80 " =2.800 " >200 " ·40 X 80 " = 3.200 " >2.200 " La superioridad del Plus sobre el Subsidio es patente y notable. Sola– mente al llegar al undécimo hijo la balanza se inclina en favor del Sub– sidio y alcanza en los hijos siguientes una diferencia muy alta. Si en vez de 12 hijos hubiéramos considerado 13, la diferencia en favor del subsidio sería de 5.400 pts. mensual_es. Pero, ¿cuántas son las familias que tienen 13 hijos menores de 14 años? Aun en estos casos excepcionales, la superio. ridad del Subsidio sobre el Plus es más aparente que real. La razón radica en la duración de las prestaciones. En el Subsidio los hijos tienen carácter de beneficiarios hasta los 14 años; en el Plus hasta los 23. El total de las prestaciones del ejemplo que vamos considerando de una familia con 12 hi– jos montaría: Subsidio mensual ..... . 20 % de aumento .. . Total mensual ........ . Multiplicado por 24 4.500 pts. 900 " 5.400 " Plus mensual ...... ... ... 3.200 pts. Multiplicado por el to- tal de meses, es de- cir, 132 ... .. .... .... .... 422.400 " meses ....... .... ........ 129.000 " Diferencia en favor del Plus: 292.800 pts. 7) Ventajas. En el Subsidio Familiar: a) Amhito de aplicación. Comprende a todos los trabajadores por cuen– ta ajena sin limitación ni exclusiones en razón de rentas de trabajo. b) Proporcionalidad en las aportaciones de las empresas y trabaja– dores. e) Uniformidad en la cuantía de la prestación. (1) A partir del 4 hijo afiadimos el 10% de aumento por ser familia numerosa de primera categoría. (2) A partir del 8 hijo añadimos el 20% que le corresponde por ser familia nu– merosa de segunda categoría. 48

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