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§ VII. PLUS FAMILIAR Y SUBSIDIO FAMILIAR: COMPARACION (70) Damos en síntesis las líneas generales de ambos sistemas para que resalten más las diferencias y las ventajas de cada uno de ellos. l) Campo de aplicación. En el Subsidio Familiar: trabajadores por cuenta ajena, españoles, cualquiera que sea su edad, funciones a desem– peñar y la forma y cuantía de su remuneración, bien sean fijos, eventua– les o a domicilio. a) Los empleados y trabajadores del Estado, la provincia y el Munici– pio no afectados por las disposiciones sobre Ayuda Familiar. b) Los trabajadores autónomos agropecuarios. En el Plus -Familiar. Trabajadores por cuenta ajena, independientemente de su nacionalidad, actividad laboral y cuantía de sus ingresos y el ca– rácter de la empresa o entidad pública o privada, a cuyo servicio están. El personal del Estado, Corporaciones locales y sus respectivos orga– nismos autónomos que no tengan condición de funcionarios públicos. 2) Cuotas. En el Subsidio Familiar: El 5 % de los salarios mínimos, que se reparte entre los empresario (4 %) y los trabajadores (1 %). En el Plus Familiar. Un porcentaje variable según las actividades, y que oscila entre el 10 % y el 30 %. El porcentaje normal es el 20 %. Cotiza solamente la empresa. La base sobre la que operan estos porcentajes es distinta en el Plus, ya que está formada en general por la nómina real, mientras en el sub– sidio es la nómina legal (71). 3) Beneficiarios. En el Subsidio Familiar: a) Hijos legítimos, naturales reconocidos y de la cónyuge. b) Nietos, hermanos del asegurado que no tengan por otro motivo de– recho al subsidio, huérfanos o con padres incapacitados para el trabajo. En el Plus Familiar: a) El cónyuge femenino que no trabaje o el masculino cuando está incapacitado o ausente, de modo que la familia quede sin asistencia eco– nómica. b) Los hijos legítimos, legitimados o adoptivos de cualquiera de los cónyuges solteros, que no trabajen ni cobren retribución alguna. (70) En este apartado hemos tenido presente la siguiente bibliografía: Lo Las leyes fundam.entales de ambos sistemas, citadas en otros lugares. 2.o Consejo de Organización Sindical Española. El Empleo. Madrid, 1959, págs. 84-84. 3.o Id. Política de Salarios. Madrid, 1959, pág. 88 s. 4.o ANGEL TORRES CALVO, art. cit. (71) Nómina real: salar:o percibido en virtud del contrato personal del trabajador con el empleador. Según explicamos anteriormente existen otros conceptos que también entran en la nómina real. N6mina legal: el salario legal establecido como mínimo. Se dan, sin embargo, diferencias en la amplitud que se concede al concepto nómina real. Generalmente suele ser bastante restrLctivo. Una falsa inteligencia podría llevar a conclusiones inexactas. 46

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