BCCCAP00000000000000000001026

su marido cobra puntos. El fallo de la comisión recae. contra el trabajador, que se ve privado del suplemento económico por razón del matrimonio, cuando su esposa solamente cumplía con un deber primordial de cari– dad. Añadamos que estos casos son muy frecuentes. 8) El porcentaje de la nómina retirado para crear el fondo del Plus representa en la mente del empresario una nueva cuota que desembolsa por razón de una nueva carga social. El empresarjo no ve la utilidad de pagar dos ,veces una cuota que responda a una misma necesidad. 9) El artículo 8. 0 de la Orden del 1949 declara que todos los lazos de parentesco (ascendientes, hermanos, hijos) deben tener siempre un ori– gen legítimo. Los padres no pueden disfrutar de las ventajas del sistema po-r los hijos naturales no legitimados. Ocurre en estos casos una especie de conflicto de derechos: el derecho del individuo a obtener de la socie– dad los medios necesarios para su desarrollo normal, y el derecho de -la sociedad a garantizar una defensa a sus instituciones fundamentales, en concreto a la familia. La legislación española· se pronuncia, en contra de toda la tendencia moderna, por un protección rigurosa de las instituciones. Sin embargo, guardada siempre la desigualdad y el no equiparamiento de hijos naturales y legítimos, como principio general, no se puede negar al padre el ejercicio de un derecho y de una obligación natural. "El que engendra un hijo fuera del matrimonio, le debe suministrar en concien– cia lo necesario para su conservación, educación, protección y susten– to" (63). El único medio que el padre posee para alimentar a sus hijos es el trabajo, con las correspondientes remuneraciones; si el Estado le niega el suplemento familiar y los salarios son bajos, el padre queda radical– mente imposibilitado para cumplir con su obligación. El Estado no debe dudar, pues, en dar análogos derechos a los hijos legítimos y naturales reconocidos cuando los derechos se refieren más al bien de los hijos que al de la familia; como son el derecho a la vigilancia, subsidios, etc. El mismo argumento vale cuando se trata de hijos naturales que tie– nen que sostener a sus ascendientes. 10) El Plus Familiar puede repercutir indirectamente en la moral fa– miliar de los trabajadores, constituyendo un eficaz control de la natalidad. En efecto, en los centros de trabajo no se mira con buenos ojos el naci– miento de nuevos hijos en los hogares de familia numerosa. Los trabaja– dores,. para no ser objeto de burlas o de desprecios, tienen que optar a ve– ces por un bloqueo de la natalidad, gue, aunque en el mejor de los casos, se haga r2curriendo a medios contraconceptivos moralmente buenos, no obstante s,Jn provocados por causas exteriores injustas.· Queda, en realidad, privado de una de sus libertades más íntimas y esenciales. (69) l;in:NICO ÜONZÁLEZ MoRAL, S. l., o. c., pág. 214. 45

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz