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delegados. Cuando hay litigios o dudas sobre la aplicación recta de la le– gislación, la Comisión, formada fundamentalmente por los trabajadores, oye y decide en primera instanc.:ia. La participación adquiere un rango ma– yor cuando en la empresa funciona el Jurado- de Empresa, que no se ocupa solamente del tema concreto del Plus, sino que es una forma de cogstión obrera, por la que el trabajador queda íntimamente ligado a todos los intereses de la Empresa y de su bienestar dentro de la misma. 2) Al establecer un porcentaje sobre la nómina total de remuneracio– nes, sin tener en cuenta el número efectivo de beneficiados, el Plus Fa– miliar orilla normalmente la dificultad que con frecuencia encuentran las Cajas de que los empresarios se niegan a firmar contratos de trabajo con los candidatos que tienen familia numerosa. l'Gn el sistema del P,us no interesa al Empresario que sean muchos o pocos los obreros con cargas familiares. El debe desembolsar siempre una cantidad fija. 3) Las prestaciones concedidas por el Plus Familiar son notables y ayudan de una manera eficaz al trabajador español. Así, un peón de la construcción que trabaja en la zona primera, casado y con dos hijos, re– cibe al mes un jornal reglamentario de 1.080 pts. (;36 pts. diarias). Por ser casado y con dos hijos se le asignan siete puntos, que multiplicador por el valor medio del punto, 80 pts., da 560 pts. mensuales, es decir, incre– menta el salario mínimo en más de un 48 % . 4) El Plus Familiar favorece las buenas costumbres y la estabilidad familiar. Muchos matrimonios se han visto en la precisión de arreglar su situación canónicamente para poder disfrutar del Plus. :F'omenta los ma– trimonios jóvenes, ya que por la mujer se perciben cinco puntos. b) Inconvenientes. 1) Impide que los obreros más necesitados, por tener cargas de fa– milia superiores, encuentren trabajo; los mismos trabajadores se oponen a que el empresario los acepte. Supongamos una empresa con una nómina trimestral de remuneracio– nes de 180.000 pts. Supongamos también que el 20 % sobre la nómina debe destinarse a la formación del fondo del Plus. O sea, 36.000 pts.; cada mes 12.000 pts. Si la suma total de puntos de la empresa del centro de trabajo es 200, repartidos entre 40 trabajadores, a los que corresponde un término medio de 5 puntos, el valor del punto será de 60 pts. Si el empresario ad– mite 10 trabajadores a los que corresponde también 8 puntos a cada uno, el valor del punto mensual descenderá a unas 54 pts., teniendo presente las modificaciones que sufrirá el cómputo del porcentaje. Es natural, por tanto, que los productores se opongan decididamente al ingreso de nuevos miembros con familia, porque automáticamente desciende el jornal que perciben. El artículo 2. 0 de la Orden de 24 de enero de 1956 quiso salir al paso de esta gravísima dificultad, ordenando que "la comprobación de una pre– ferencia no justificada por razón de capacidad, que se tenga en favor de un trabajador sin derecho a puntos y la de cualesquiera infracciones de las 42

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