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otros se inclinaron por el binomio "allocations-liberalité", ya que entonces solamente comenzaba a perfilarse la posilJilidad de integrar las pr·estacio– nes familiares en el marco de la Seguridad Social. Pero hoy apenas hay autores, fuera de España, que formulen el problema reduciéndolo a lí.neas tan simples; el salario trasciende el marco estrecho de una empresa para constituir, como hemos indicado antes, una renta en la sociedad, que, por otra parte, tampoco se identifica con la Seguridad o Asistencia Social. El legislador espaf10l, y con él muchos autores, siguen insistiendo todavía en la comunidad laboral de cada empresa sobre la que recae la obligato– riedad del Plus F'amiliar y la insistencia con que se insinúa la tendencia del mismo hacia el salario familiar realizado en cada empresa particular. Hoy es absurdo hablar de comunidad .laboral y económica autónoma dentro de cada centro de trabajo. Las empresas tienen un carácter emi– nentemente social y el trabajador ofrece a toda la comunidad nacional su rendimiento a través de una empresa privada. No existe la comunidad la– boral en el sentido pretendido por los autores españoles. Aceptarla así se– ría situarnos con medio siglo de retraso. Aquí encontramos precisamente otro vestigio claro del Plus F'amiliar como institución anquilosada, que todavía no ha evolucionado según las exigencias tanto teóricas como prác– ticas de la sociedad moderna. e) Los Tribunales españoles han considerado al Plus l<'amiliar en sus decisiones como una parte del salario, merecido por la misma prestación del trabajador. También bajo este aspecto estamos repitiendo lo que en las naciones europeas se dio por superado durante las primeras experien– cias de las Cajas de Compensación. En efecto, hasta 1942 las Cortes .de Casación declararon con frecuencia que la alocación familiar, ya se con– ceda de una manera excepcional o solamente temporal, presenta una cone– xión estrecha con el contrato de trabajo y no puede quedar separada del salario ,en el caso de la fijación de las indemnizaciones debidas a las víc– timas de accidentes de trabajo (65). Las consideraciones hechas indican que el Plus Familiar, tanto por su origen, naturaleza y funcionamiento como por los problemas jurídicos que crea, se asemeja a las primitivas formas de ayuda familiar y que más que un progreso es un retroceso histórico, justificable solamente por las cir– cunstancias anormales en las que España ha vivido. La causa no puede ser otra que la planificación de las relaciones laborales, que entorpece la evolución natural de las instituciones. § VI. VENTAJAS E INCONVENIENTES DEL PLUS FAMILIAR a) Ventajas. 1) Da acceso a los trabajadores a la dirección de la industria. Los tra– bajadores intervienen en la administración del fondo por medio de sus (65) ROGER PICARD, art. cit., pág. 178. 41

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