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plimiento de la consigna del F'uero del Trabajo, que establece corno retri– bución del trabajo la suficiente para proporcionar al trabajador y a su familia una vida moral y digna, vienen incluyendo las modernas Regla– mentaciones un Plus .de Cargas de Familias, que representa un primer paso para el salario familiar y para reintegrar al hogar las mujere3 casa– das que trabajan" (63). 2. 0 Tanto en el Suplemento Familiar como en el Plus Familiar, el fondo queda integrado solamente por las cotizaciones de los empresarios y sólo en el ámbito de su empresa privada. 3. 0 El Suplemento Familiar era administrado por una comisión obrera que cada semana examinaba las condiciones económicas de los obreros. El Plus Familiar es administrado también casi exclusivamente por re– presentantes de los obreros. 4. 0 El Suplemento Familiar nació en el ámbito privado de una empresa y se restringió a la misma. El Plus Familiar brota también en empresas privadas y todavía sigue limitado a la misma empresa privada. 5. 0 El Suplemento Familiar conservó siempre un carácter de liberali– dad, es decir, no podía ser exigido por los trabajadores (64). El Plus Familiar comenzó también en España como un producto de ·1a liberalidad de los empleadores, aunque después fue impuesto sucesiva– mente con carácter obligatorio, a medida que se redactaban las nuevas Re– glamentaciones de Trabajo para cada empresa. 6. 0 El mismo nombre de Plus Familiar y Suplément familial au salaire reflejan la paridad de ambos sistemas. Sin embargo, el querer equipararlos absolutamente sería un error cra– sísimo en el que no pretendemos incurrir; pero en líneas generales apa– rece con claridad la semejanza de ambos sistemas. A la misma conclusión nos llevaría el examen de las pruebas de salario familiar que tímidamente se hicieron de manera privada en algunos gran– des establecimientos (bancos, compañías de seguros, productos químicos), a partir de 1910. b) Los autores españoles, al plantearse el problema de la natu.raleza jurídica del Plus Familiar, lo restringen solamente al hecho de la legisla– ción, sin enfocarlo desde un ángulo más amplio. El mismo probliema se pusieron los teóricos que estudiaron las primeras Cajas de Compensación. Fueron muchos los que propugnaron la tesis "allocations-salaire", mientras (63) Orden del 19 de junio de 1945. En Bol. OJ. del Estado, 30 de junio de 1945. (64) No nos puede sorprender que León Harmel acentuase el carácter voluntario del Suplemento Familiar. Se explica muy bien por la doctrina que reinaba entonces y que el mismo Harmel había expuesto en su Catecismo elaborado por un grupo de eminentes teólogos: "Le patron doit donner a l'ouvrier un salaire juste, c'est-8.-dire, proporti.onné a son travail et suffisant autant que possible dans les conditions ordi– naires pour subvenir convenablement a ses lJesoins et a ceux de sa famille. La pro– portion entre le salaire pour l'entretien de l'ouvrier et de sa famille est exigée au , nom de l'interet social et de la charité chrétienne". Catechisme du Patron. Elaboré par León Harmel. Paris, 1889. 40

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