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salario radica en este aspecto social de justicia distributiva (60). Es decir, e1 salario es derecho a una renta en la sociedad, sin perjuicio de su ca– rácter personal y en virtud misma de este carácter que no se separa del aspecto social del trabajo (61). Los empresarios espaüoles, movidos por un sentido de justicia, social quisieron llegar a ajustar el salario de los trabajadores a este segundo principio social dentro de cada empresa, ya que no era posible en el ám– bito nacional. Después el legislador dio a estas medidas transitorias un carácter permanente, recargando a las empresas con el pago del salario social. Sintetiz.ando y aplicando la doctrina $eneral al caso de Espaüa, pode– mos afirmar que el Plus Familiar -en contra de lo que dice el profesor PÉREZ BOTIJA- se funda, en parte, en. una verdadera relación laboral,· en el trabajo; pero el fondo se reparte -en contra de la teoría del salario fa– miliar- según condiciones extralaborales que no intervienen en la pro– ducción. La implantación del Plus :B~amiliar en una organización laboral libre, hubiera llevado sin duda, a través de una. sana evolución, corno sucedió en Francia y en otros países, a la creación de Cajas de Compensación. Pero dadás las condiciones espaüolas, el sistema quedó anquilosado, y en cierto sentido frustrado. En realidad podemos hablar de una verdadera estrangulación del Plus, que, naturalmente, debía haber evolucionado ha– cia formas más perfectas. ¿De dónde proviene la confusión de los autores espaüoles? El punto de partida de dichos autores es, en general, la suposición de que el sistema del Plus Familiar constituye una fórmula nueva, desconocida en otras na– ciones y eficaz para llevar una verdadera ayuda a las familias. Sin embar 0 go, un repaso en la historia de las prestaciones familiares prueba que el Plus Familiar casi se identifica con las más primitivas formas ideadas por patronos católicos para acomodar el salario a las necesidades familiares a finales del siglo pasado y principios del presente. a) Comparemos, por ejemplo, el Plus Familiar con .el Suplemento Fa– miliar al salario establecido por LEÓN HARMEL en sus industrias de Val des Bois; en 1892 (62). l. 0 HARMEL parte del principio de que un trabajo normal realizado por un hombre en condiciones normales debe producir una remuneración su– ficiente para el. obrero y su familia. El Plus Familiar se funda en el artículo III del Fuero del Trabajo. Como se dice expresamente en la Orden del 19 de junio de 1945 :" "En cum- (60) lRENEO GoNZÁLEZ MORAL, s. I., Códigos de Malinas. Santander, 1959, pág. 125. (61) JEAN-YVES CALVES et JACQUES PERRIN, Eg'Lise et . Société économique. Paris, 1959, 578 págs.: "Le droit au salaire. est droit a un revenu dans la société, sans préju– dice de son caractere personnel et en vertu méme de ce caractere qui ne se sépare pas de l'aspect social du travail", pág. 313. . 62) GEORGES GUITTON, s. I., Léori Harmel (1829-1915). Paris, 1929, vol. I, pági– nas 289-291. 39

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