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c10n. Toda la comunidad trabajadora participa en la producción que rea– liza una empresa determinada y en un centro de trabajo concreto. En virtud de esa participación se le concede a toda la comunidad obrera un sobresalario según las ganancias que obtiene la empresa. Este sobresala– rio ganado por todos se reparte teniendo en cuenta las necesidades de los trabajadores que han intervenido en el proceso de la producción. Si el fon– do del sobresalario pertenece a todos, los trabajadores tienen derecho a es– tar representados en la distribución del mismo por medio de comisiones elegidas por ellos (art. 28 de la Orden de 1946). El Plus no se funda, por consiguiente, únicamente en condiciones extralaborales, sino también en el mismo trabajo, aunque la repartición del fondo se haga según las necesida– des de cada trabajador. El artículo 20 de la Orden que concede el Plus a todos los tralJajadores, independientemente de la mayor o menor estabili– dad en su colocación, constituye un fuerte argumento en contra del pro– fesor señor BOTIJA. 2) El legislador ha distinguido y aun contrapuesto intencionadamente el Plus al Subsidio. Del Subsidio se dice expresamente que "no es parte del salario" (Ley de Bases, Base 3.ª, art. 2. 0 ), mientras que del Plus: se afirma que es "un primer paso al salario familiar" (Prólogo). Un análisis comparado de ambos sistemas pone de relieve diferencias tan grandes que imposibilita un paralelismo sin extorsionar las mismas leyes. La Institución del Pl1ts Familiar es m1. S1ibsidio Familiar estrangulado. · Ninguna de las tres teorías expuestas explican convenientemente la naturaleza jurídica del Plus Familiar. Vamos a intentar en el presente párrafo encontrar una nueva formulación convincente. Dijimos que el Plus Familiar no es un seguro social, ni salario fami– liar relativo, ni un subsidio del subsidio familiar. ¿ Cuál es entonces su ver– dadera naturaleza? La idea del Plus Familiar brota en la conciencia de empresarios cató– licos que ven la injusticia social con las clases trabajadoras. El salario re– glamentario-mínimo apenas igualaba el rendimiento marginal del obrero y el subsidio familiar no cumplía con su misión fundamental de integrar el salario familiar. Pero el salario no se regula únicamente por el principio: prestación = salario-salario reglamentario (salario económico-justicia con– mutativa), sino que tiene además un carácter social. Dos aspectos se deben tener muy en cuenta, como afirma MESSNER, en la determinación del sa– lario, fundado en la productividad del trabajo: la productividad del tra– bajo en todo el proceso social-económico, como cooperación al bien común; y en la productividad del trabajador, como parte de la productividad de cada empresa en particular (59). En virtud del segundo principio el sala– rio se debe en justicia conmutativa, y en virtud del primero, el salario se debe en justicia distributiva. El fundamento del subsidio familiar como (59) .TOHANNES iVIESSNER, Das Naturrecht. Innsbruck, 1958, pág. 921. 38

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