BCCCAP00000000000000000001026

todos los obreros y muchos teóricos lo consideran como parte del salario al que el trabajador tiene derecho. 3. 0 El Plus como complemento del Subsidio Familiar. El defensor más representativo de esta teoría es PÉREZ BOTIJA. El autor ha evolucionado en su opinión. En los primeros años de experiencia del Plus de Cargas Familiares afirmaba que "es una verdadera elevación de salarios que en lugar de repartirse en atención a las cualidades profesio– nales del trabajador, se distribuye proporcionalmente a la situación de la familia". "Los Pluses, dice algo más tarde, son una parte del salario, en tanto que al subsidio (ya sea otorgado con carácter de tal o como pres– taciones del seguro familiar) niégasele esa cualidad" (57). En 1955 escribió un artículo criticando acerbamente la sentencia del Tribunal Supremo que expusimos poco antes. Proponía una nueva fórmu– la para explicar la naturaleza jurídica del Plus Familiar, en abierta con– tradicción con lo que había escrito anteriormente. El Plus Familiar tiene su antecedente institucional, su antecedente sociológico Y, de modo espe– cial, .su antecedente jurídico, en el subsidio y, por tanto, existe en · la mente del legislador una conexión político-social y una conexión legal. La conexión legal se funda en el artículo 4. 0 de la Base segunda y en el ar– tículo 19 del capítulo 2. 0 del Reglamento, que establece que los "subsidios de este régimen tienen el carácter de mínimos y pueden ser mejorados: a) por las empresas y corporaciones que hayan concedido o concedan otros superiores; b) por ramas o servicios de producción, ya en todo el terri– torio nacional, en zona económica o en la provincia, ·por acuerdo de la organización sindical respectiva". Aquí se encuentra el germen legal del Plus, "ya que éste no es un Plus del salario para cumplir la finalidad re– tributiv2. o remunerativa del mismo, sino una asignación complementaria para. cumplir la finaUdad del subsidio familiar". La finalidad del Plus es una fina'.idad asistencia, una prestación social, una ayuda o complemento del salario, pero sin ningún carácter retributivo; no es un precio dl~l tra– bajo personal, ni una utilidad que procede del trabajo, sino una ayuda por razón de la familia. Por lo tanto, "el Plus es un mbsidio del subsidio, o, si se quiere, un Plus del subsidio" (58). Crítica: La teoría de PÉREZ BOTIJA contiene algunas cláusulas que no podemos aceptar de ningún modo. 1) El Plus Familiar no tiene carácter asistencial al que se refiere el autor. E:1. la mente del legislador guarda una conexión muy íntima con el rendimiento de toda la comunidad trabajadora de una empresa. La política social del Gobierno español se ha fundado en las unidades orgánicas, entre las cuales la tercera y muy fundamental es la de producción, la corpora- (57) E:um;mo P~é1u;z Bo'I'UA, "Los salarios en relación con la familia y Rendi– miento", En Revista de 'I'rabajo, No. 37 (1942) 1235. (58) EuGENio PÉHEZ BOTIJA, "Fundamento jurídi.co -sociológico del Plus Fam.iliar'-,. En nev-lsta ln/;ernacional de Socioloqía, 13 (1955) 297-BHl.. 37

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz