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sería únicamente la misma prestación del trabajador. El salario implica un concepto económico, que viene determinado por la productividad del tra– bajador, y un concepto ético, que dice relación a la familia. Sobre el em– presario recae la obligación de pagar el salario económico; el salario ético es obligación de la sociedad. Los autores a los que nos referimos prescin– den de esta distinción fundamental e incurren en el defecto de exigir que el Estado español, por medio de la legislación laboral, imponga a los em– presarios la obligación de pagar el salario económico y ético (53). 2) Si la legislación sobre el Plus Familiar pretende implantar el sa– lar}o familiar relativo, es una legislación irracional, ya que el fondo del Plus no se crea teniendo en cuenta el número de hijos, sino fijándose únicamente en las ganancias de la empresa. El fondo del Plus no crece a medida que aumentan las cargas familiares, sino todo lo contrario; dis– minuye relativamente cuando las cargas familiares crecen, ya que el co– ciente, indicador del valor del punto, decrece automáticamente cuando el divisor (suma total de los puntos de los trabajadores) se eleva. 3) El Plus no está en función del trabajo. Las horas de trabajo cuan– do superan la jornada normal, la intensidad de trabajo cuando ·se trabaja a prima, etc., no vienen a beneficiar de una manera directa e inmediata a quien presta el trabajo, sino que se diluye dentro de la. comunidad laboral que constituye toda la plantilla (54). 4) Hay momentos en que ya no se percibe el salario, pero sí el Plus, como en los casos de enfermedad prolongada. En la actualidad creemos que la cuestión está definitivamente zanjada por el Decreto del 22 de septiembre de 1960, en el que se dice expresamente que el Plus Familiar no es salario (55). 5) Finalmente, notemos que los trabajadores terminan, tarde o tem– prano, por considerar todas las prestaciones que reciben de los empresa– rios como algo debido, cualquiera que sea el móvil que haya empujado a los empresarios a crearlas. El trabajador desea ver con claridad qué es lo que él merece exactamente por el trabajo que realiza. Generalmente ter– mina por reclamar corno un derecho lo que al principio se le concedió tal vez solamente como un favor. A medida que tales prestaciones volun– tarias adquieren regularidad y cierta "antigüedad", los obreros se sienten más fundados para verlas como parte integrante de su salario, es decir, del precio al que ellos tienen derecho como remuneración de la labor rea– lizada (56). En España, ciertamente, ha pasado algo de esto. El Plus Fa– miliar fue al principio una medida de liberalidad de los empleadores. Hoy (53) Pío XII insinúa esta doble dimensión del salario en su discurso a la Unión Internacional de Organizac'ones Familiares. En A..4.S., 41 (1949), 551-554. (54) lVlARCELO CATALA Ruíz, La familia en lo social. Madrid, 1947, pág. 28. (55) Bol. Of. de'l Estado, septiembre de 1960. (56) RoGER PICARD, "Les Allocations familiaes dans !'industrie privée en Fran– ce". En Revue International du Travail, (1924), 169-183: "Plus les prestatlons béné– voles -ou jugées teles- des patrons auront acquis d'ancienneté et de régularité, et plus les ouvr;ers s'estimeront fondés a les considerer comme partie intégrante de leur salaire, c'est-a-dire, du prix auquel ils consentent a louer leur travai!". Pág. 182. 36

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